Tal día como hoy, el 26
de diciembre de 1706, en respuesta a la Orden del Real Consejo de su Majestad
Felipe V, por el Escribano del Concejo de Los Villares se levantaba testimonio
de no haber existido causas criminales y condenas a reos para prisiones o
galeras desde el año 1705 a final de diciembre de 1706.
Comentario de la
Efemérides:
Por Don Julio Pacheco
Padilla, Caballero de la Orden de Alcántara, Corregidor y Justicia Mayor de
esta ciudad de Jaén, en virtud de reales edictos de recibidos del Consejo de Su
Majestad el Rey Felipe V, hacía llegar a los Concejos, Justicias y Regimientos
de los lugares bajo su jurisdicción, un despacho del Señor Don Cándido de
Molina del Consejo de su Majestad y fiscal en el Real de Castilla en el que se
prohibía la utilización de caballos con aparejo para el tránsito por los
caminos, de un lado por ser utilizados por delincuentes, dando lugar a la poca
o ninguna seguridad en los caminos. Por todo ello se daba orden a los
Corregidores, alcalde Mayores y Ordinarios y demás justicias, se pregonase la
Orden y se fijase en los lugares públicos acostumbrados, procediéndose contra
los inobedientes y aplicando la orden con celo y vigilancia. Así mismo debía
levantase testimonio por el Escribano de su recepción, cumplimiento y causas
criminales levantadas por éste y otros fines.
La Orden era tramitada por el Corregidor de Jaén con fecha de
18 de noviembre de 1706. A Los Villares llegaba el 30 de noviembre de ese año,
a través de un despacho de vereda, cuya recepción es firmada por el Escribano
Lázaro Garrido y devuelto el original al veredero Juan de Molina de la ciudad
de Jaén. Ese mismo día dando cumplimiento a la Orden y no existiendo en ese
momento pregonero en Los Villares, los Alcaldes Ordinarios de la Villa Gerónimo
Parra y Pedro de Molina ordenaban se ejecutase por el Escribano la fijación del
Edicto en la Plaza del Pueblo, en la esquina de la iglesia. Así mismo cumplidos
los quince días, por el Escribano, el 26 de diciembre de 1706, se testimoniaba
su cumplimiento y ejecución y el no haber pasado ante él causas criminales, por
éste ni ningún otro concepto, desde 1705 hasta final de diciembre de 1706.
Resolución: Cúmplase, guárdese y ejecútese lo
que su Majestad manda y por no haber pregonero en esta villa se fijen los
edictos en las partes públicas y acostumbradas de lo contenido en el auto de Su
Real Consejo y sáquese traslado de dicha Orden, lo mandaron Gerónimo Parra y
Pedro de Medina, Alcaldes Ordinarios de esta villa de Los Villares, por orden
de ella en 30 de noviembre de mil setecientos y seis años=Gerónimo Parra=Pedro
de Medina= Ante mí=Lázaro Garrido de Ocaña.
Edicto: En la plaza de Los Villares, en
dicho día, mes y año, Yo el Escribano fijé un edicto de lo contenido en la
Orden que antecede, en la esquina de la plaza de esta Villa y doy fe=Lázaro
Garrido de Ocaña.
Testimonio: Lázaro Garrido de Ocaña, Escribano del Rey nuestro Señor, público de
cabildo de esta Villa de los Villares, doy fe que como tal escribano no han
pasado ante mí causas criminales que hayan sido condenados reos a presidios, ni
a galeras ni otras condenaciones precuñales desde el año de 1705 hasta final de
diciembre de 1706 y para que en todo tiempo conste, lo firmé en la Villa de Los
Villares a 26 de diciembre de 1706=Lázaro Garrido de Ocaña
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