Tal día como hoy, un 5
de agosto de 1.853, tras debate en Cabildo, se acuerda informar favorablemente,
al Sr. Gobernador de la provincia, el cese, por enfermedad, de D. Juan Pedro de
Luque, en el cargo de teniente segundo de Acalde de este Ayuntamiento.
Desarrollo de la
Efemérides:
En Los Villares a 5 de agosto de 1.853 reunido el Cabildo en
sus Salas Capitulares, a saber: D. Pedro del Trigo Alcalde Presidente, D.
Francisco Ruiz Moreno y D. Pedro de Luque como Tenientes de Alcaldes, D. José
Francisco Molina y D. Pedro Muñoz Siles, D. Antonio María Anguita, D. Santiago
del Alcalde y D. Santiago Medina, como Regidores, se leyó una Orden del Sr.
Gobernador de la provincia de fecha 22 del pasado mes de julio en que acompaña
para que se informe, instancia que el
Regidor D. Juan Pedro de Luque, Teniente segundo de Alcalde de esta Villa, ha
presentado solicitando se le releve de dicho cargo por la enfermedad
que padece y justifica con el certificado del facultativo que acompaña.
Enterada la Corporación por el Sres. Regidores D. José
Francisco Molina Y D. Pedro Muñoz Siles se defiende la propuesta de que debe
informarse que la enfermedad alegada por el interesado, era verdad que la
padecía cuando fue nombrado para el cargo pero que hoy se encuentra bastante
aliviado de ella, siendo muy conveniente
continuase en el desempeño de su cargo por sus conocimientos y su buen
comportamiento y actitud. Los Regidores D. Antonio Molina Anguita, D. Francisco
Ruiz, D. Santiago del Alcalde y D. Santiago Medina, manifestaron que D. Juan
Pedro de Luque no debía seguir en el desempeño de su cargo municipal por
hallarse impedido por la enfermedad que padece.
El Sr. Alcalde Presidente, manifestó se eleve al Gobernador Civil el
informe pedido en la forma expresada por la mayoría del Ayuntamiento.
*Don Juan Pedro de Luque, es una
de las personas más cultas y preparadas de Los Villares a mediados del s. XIX, fue Secretario del Ayuntamiento de Los
Villares, entre junio del 1.855 y
julio de 1.867 y posteriormente entre enero de 1.869 y enero de 1.875
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