Tal día como hoy, el 31
de marzo de 1758, el Concejo de Los Villares, habiendo tenido noticias que el
ganado vacuno de la villa, suele pastar en sitios prohibidos ocasionando graves
perjuicios a los dueños de esas heredades, acordó decretar un Edicto que regule
el uso del pasto y los lugares por donde deben transitar dicho ganado sin
causar daños a las fincas y cercados.
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los Villares a 31 de marzo de 1758 los Señores
Cristóbal Higueras y Juan de Luque, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde
García y Juan Cristóbal Molina, Regidores; personas que componen el Concejo,
Justicia y Regimiento de la Villa, reunidos en las Salas Capitulares,
habiéndoles llegado noticias de que
muchos vecinos por la poca de paja existente y haberse adelantado un poco el
tiempo, llevan sus ganados vacunos a las heredades, lindes, cercados y otros
sitios prohibidos a pastar, causando muchos los daños y perjuicios.
En vista de ello, dichos señores del Concejo acordaron se
fije Edicto en las partes acostumbradas de esta Villa haciendo saber que todos
los vecinos que tuviesen ganado vacuno, inclusive en los cortijos, pongan un
cencerro grande o pequeño a cada una de las reses vacunas que tuvieren para que por este medio se eviten
los daños y perjuicios que puedan originarse, con apercibimiento de que el que
así no lo hiciere dentro del segundo día se le impondrá una multa de dos
ducados de vellón, aplicados a disposición de los señores de dicho Concejo y se
previene que el que se encontrare con
dichos cencerros tapados se doble la multa y se le saquen cuatro ducados por
inobedientes, además de proceder al modo que por derecho corresponda.