jueves, 6 de enero de 2022

DEL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1787

 

Tal día como hoy, el 6 de enero de 1787, se aprobaba por el Concejo y Justicia de Los Villares el rompimiento de una tercera parte de la dehesa del Quejigar por considerarla muy beneficiosa para el vecindario de la villa.





Desarrollo de la Efemérides:

Un 6 de enero de 1.787, en las Salas Capitulares, se reunían en Cabildo Abierto, los Señores Regidores del Ayuntamiento junto a la mayor parte del vecindario de la población para tratar de la Real Provisión del Real y Supremo Consejo de Castilla, a fin de que cada uno, clara y abiertamente, diera su voto, según creyeran beneficioso o perjudicial para el vecindario,  sobre el Rompimiento de la tercera parte de la Dehesa llamada del Quejigar correspondiente a los caudales de propios de esta villa.

Dando todos, su apoyo a seguir con la concesión del rompimiento por ser lo más conveniente para la plantación de viñas y de olivar al igual que unánimes aseguraron sería beneficioso tanto para el fomento de esta población como para los erarios de ambas Majestades. Dicha aprobación fue firmada por los ocho concejales y todos los concurrentes para su remisión a la Contaduría de la provincia en la capital de Jaén.

 

miércoles, 5 de enero de 2022

DE LA ELECCIÓN DEL ALGUACIL MAYOR DE LOS VILLARES EN 1.781

 

Tal día como hoy, el 5 de febrero de 1781, Don Francisco Javier de Ceballos y Villegas III Vizconde de Los Villares, nombraba Alguacil Mayor de la villa a Antonio del Águila, tras el fallecimiento del anterior Alguacil, Francisco García Marchal.






Desarrollo de la Efemérides:

Tras el fallecimiento el pasado 3 de febrero de 1781, del Alguacil Mayor de la Villa, Francisco García Marchal, que ostentaba el cargo desde el 14 de enero de ese año, el Concejo de Los Villares, a saber los SS Andrés García y Josef García, Alcaldes Ordinarios y Juan de Siles y Pedro de Anguita, Regidores, acordaban proponer a Don Francisco Javier de Ceballos y Villegas, Vizconde de Los Villares,  para el empleo vacante de Alguacil Mayor a los vecinos Antonio del Águila y a Lorenzo Muñoz, para que elija al que estime conveniente para dicho empleo.

Ante la propuesta del Concejo, el Señor Vizconde, eligió para lo que resta de año a Antonio del Águila.

Transcripción literal del nombramiento:

*Don Francisco Javier de Ceballos, Vizconde y Señor de la Villa de los Villares, en virtud de reales cédulas, títulos y privilegios de S.M. (Dios le guarde):

Habiendo visto los antecedentes propuestas por el Concejo, Justicia y Regimiento de esta mi Villa a efecto de nombrar persona que ejerza el empleo de Alguacil Mayor de ella, a causa de haber fallecido Francisco García Marchal, que lo era en el presente año, desde luego por el presente elijo y nombro en su lugar para que ejerza el citado encargo de Alguacil Mayor de la expresada mi Villa el tiempo de un año o menos, lo que fuese mi voluntad, a vos Antonio del Águila para que ejerza el referido empleo de Alguacil Mayor y en su virtud, mando a dicha mi Villa,  Alcaldes y Concejo de ella oficiales hombres buenos, Vezinos moradores y habitantes en su término y jurisdicción os hayan y tengan por tal Alguacil Mayor, os reciban y os hagan recibir a el insinuado empleo y oficio y os guarden y os hagan guardar todas las honras, preeminencias, exenciones y prerrogativas a el anejas y pertenecientes y que se le han dado a los demás Alguaciles Mayores que ha sido de la prenotada mi Villa y os acudan y hagan acudir de dicho oficio en el cual desde luego yo os recibo y por recibido a el uso y manejo de él, os doy el poder y facultad que según se requiere con tal que primero y ante todas las cosas hagáis el Juramento acostumbrado y con la solemnidad debida y deis la fianza correspondiente para la fidelidad, uso y ejercicio del relacionado vuestro empleo y todo lo cumpláis pena de diez mil maravedís aplicados por mi Cámara de lo cual para que tenga efecto lo escriba expresado mandé despachar el presente firmado de mi mano y refrendado por el Infrascrito Escribano de S.M. Público de Número de esta Ciudad estando en las casas de mi habitación a cinco días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y uno.

Firmado:                                                                     Ante mí:

El Vizconde de Los Villares.                                      Joseph Fausto de Torres y Bustos.

 

*El Alguacil Mayor, era un oficial del Concejo al Servicio de la Justicia, dependía generalmente de la Justicia Mayor de la villa. En el caso de Los Villares, su designación, en esta época, era prerrogativa del Vizconde, a propuesta del Concejo. La designación era por un año, como la del resto de oficiales del Concejo.

 

DEL ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PROPIEDAD DEL CONCEJO EN 1794

 

Tal día como hoy, el 5 de enero de 1794, el Concejo de Los Villares arrendaba la casa sita en la calle del Molino, propiedad del Caudal de Propios de la villa, a Antonio Samaniego, vecino de la villa en 198 reales anuales.





Desarrollo de la Efemerides:

El 5 de enero de 1794, ante el escribano de la villa don Alfonso José de la Peña y en presencia del mayordomo de los Propios, Juan Antonio Muñoz y del arrendador Antonio Samaniego, se firmaba la escritura de arrendamiento de la casa que el Caudal de Propios de Los Villares poseía en la parte alta de la calle del Molino, contigua al sitio que llaman del Ejidillo.

La casa, con planta de 5 x 12 varas, constaba de dos cuartos bajos, dos altos, cocina, corral y huerto con riego. El arrendamiento por un año, tendría comienzo el 24 de junio, festividad del Patrón de la villa hasta el mismo día del año 1795 y el importe del mismo sería de 198 reales de vellón.

PROPIEDADES DEL CONCEJO DE LA VILLA

-Una casa-ayuntamiento en la Plaza,

-Una Casa-Pósito.

-Una casa en la Calle del Molino

-Un Horno de Pan, en la calle que llaman calle Real.

-Una capilla nueva de cocer pan en la calle del horno.

-Un molino harinero cubierto de teja, en lo alto del pueblo, dotado de una piedra.

-El Corral del Concejo, junto a la Calle del Horno.

-Una pieza de tierra en Cerro Viento, de 70 fanegas de sembradura, con su casa-cortijo cubierta de teja y chamiza, con cocina, tinado y corral.

-Una pieza de tierra en el Casaron de Juan García, con cuatro fanegas de monte y seis de sembradura.

-Una pieza de tierra en Río Eliche, con dos fanegas de monte y seis de sembradura.

-Una pieza de tierra en Los Palacios, con dos fanegas de monte y tres de sembradura.

-Una pieza de tierra en la Dehesa de Linarejos, de 560 fanegas, con pasto, monte y encinas.

-La Dehesa del Pozuelo, donde pastan las yeguas del vecindario.

-Un pedazo de tierra en El Cerrejón.

 

 

martes, 4 de enero de 2022

DE LAS REGLAS QUE HABÍAN DE OBSERVAR LOS VILLARIEGOS ALLÁ POR EL AÑO 1.819.

Un 4 de enero del año 1.819, el Nuevo Ayuntamiento, constituido tras la Real Certificación de la Chancillería de Granada de doce de diciembre pasado de elección de la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, redactaba la Reglas que habrían de observarse en esta Villa en el presente año por todos los vecinos y transeúntes por ella. 

 




RESEÑA HISTORICA DE LAS REGLAS.

En la villa de los Villares a 4 días del mes de Enero del año de mil ochocientos diez y nueve, estando en las Sala Capitulares de ella en virtud de citación anterior los SS. D. Antonio Gómez y D. Antonio Higueras Alcaldes Ordinarios, Juan Alonso Fernández y Gregorio de Campos, Regidores, Juan Palacios y Manuel García Diputados, Tomás del Alcalde y Ramón Martínez Síndicos de este común, personas que componen la Justicia y Ayuntamiento de las mismas, entre otras cosas que determinaron lo fue una el establecimiento de las Reglas que conforme a nuestras Leyes se han de observar en esta Villa en el presente año por todos los vecinos y transeúntes por ella, las cuales son a saber:

1ª Que ninguna persona de cualquiera estado y calidad que sea diga blasfemias de nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y consagradas, ni jurar su santo nombre, ni profieran palabras deshonestas, bajo las penas impuestas por las Leyes.

2ª Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con Mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segundo doble y ocho días de Cárcel.

3ª Se prohíben los juegos de Naipes como son Banca, Carteta, Dados, Tabla, Parar, Treinta y una, Cañé, Monte, Vivís o cualquier otra Suerte que tenga encuentros o reparos y estén prohibidos por las Leyes, así mismo los conocidos en esta Villa por Patuscas, Cara y Lis, la Rifas y Almonedas que no están sujetos a lo dispuesto por las mismas Leyes bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y cuatro al que consienta en su casa y por la segunda doble y ocho días de prisión.

4ª Así mismo se prohíbe trabajar en el Término de esta Villa a todos los vecinos de ella en los días festivos excepto en los que por necesidad fuera necesario, pues entonces con anuncia del Párroco se dará la competente licencia, bajo la multa de uno Ducados al que se encuentre por primera vez y por la segunda doble y ocho días de Carzel.

5ª Ningún vecino podrá cortar leña de Encina y Quejigo no siendo en Monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre y se evidencie ser de las Dehesas del Pocico o de los demás sitios prohibidos, además de que será denunciado se le apreciará todo el daño que aparezca y se remitirá con la Leña al Señor subdelegado de Montes de la Ciudad de Jaén para que le castigue con arreglo a Ordenanza.

6ª Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las Calles sin que fuera por necesidad precisa como así mismo el llevar armas prohibidas bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encontrara Armas será castigado conforme está prevenido por las leyes.

7ª Se prohíbe la entrada en los Puestos después de las Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha ora se encuentre en ellos y los Taberneros pagarán doble multa y tres días de Cárcel, debiendo tener entendido será castigado lo mismo todo el que consienta echar ajos en sus Tabernas y otras palabras que tan comúnmente se profieren y a todo el que por las Calles se presente embriagado en términos de no poder usar de su cuerpo, pagará un Ducado de multa y ocho días de cárcel.

8ª No se podrá rebuscar Aceituna hasta que por un Edicto particular se de licencia bajo que el que contravenga será multado con dos Ducados y al que las merque dicha Aceituna de rebusca se le exigirá doble multa y perderá las que se le encuentre mercadas las cuales repartirá por terceras partes, una al Denunciador, otra al Señor Juez y otra se dedicará a los Pobres de Solemnidad.

9ª Ningún Ganadero entrará con sus ganados en las Cajas de los Ríos ni en las posesiones siembras y cercados bajo la multa a el que lo haga de tres Ducados por la primera vez, seis por la segunda y por la tercera nueve además de que en todas irá denunciado el ganado; y por ahora y hasta que otra cosa se mande se prohíbe la entrada en esta Villa del Ganado Cabrío y a la persona que lo hiciera con poco temor a la Justicia sufrirá las multas de Diez Ducados y Diez días de Cárcel.

10ª Se prohíben los Bailes Públicos que se hagan en las Calles y Plazas y lo que lo hagan en las Casas no pasarán de las diez de la noche bajo la multa de quatro Ducados a todo el que contravenga.

11ª Se previene a todos los vecinos tengas las calles barridas a los de la calle del Arroyo lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibimos en la fuente y pilar público lavar cosa alguna pues se le exigirá por primera vez un ducado y por la segunda doble.

12ª Desde primeros de febrero saldrán de esta Villa todas las Caballerías con sus bozales puestos para evitar que coman las siembras bajo multa de un Ducado a todos los que se encuentren sin este requisito.

13ª Se prohíbe que los Cerdos anden por las calles ni estén atados en las Puertas sin echar Estiércol en ellas y el que lo tuviere lo quitará en el término de seis días pues pasados será multado por uno y otro delito según la malicia que tenga.

14ª Las Gallinas se prohíbe que estén sueltas por las Calles y por los Huertos bajo la multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además las pérdidas del Animal y para ello se da licencia para verificando que estén dañando en los expresados Huertos.

15ª Se recuerda lo mandado por Real Orden S. M. sobre la Veda de la Caza y Pesca sin obtener la correspondiente Licencia bajo la misma multa que impone a los que estando cazando sin este requisito y además estando preso.

16ª Todo el vecino que tenga solar en esta Población procurará en el mínimo de quince días de cerrarlo pues el que no lo hiciera para dicho término sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia se cerque.

Todo lo cual mandaron se publique por Edicto a fin de que no se alegue ignorancia y lo firmaran cada uno como acostumbra.

  

lunes, 3 de enero de 2022

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA ASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO A LOS ACTOS RELIGIOSOS EN 1814


 Tal día como hoy, el 3 de enero de 1814, el Ayuntamiento de Los Villares aprobaba una Ordenanza Municipal que regulaba la relación con la autoridades eclesiáticas de la parroquia, así como las fiestas a las que asitiría la Corporación Municipal en Pleno.






Desarrollo de la Efemérides:

Transcripción literal del Acta de la Ordenanza Municipal:

En la villa de Los Villares un 3 de enero de 1814 los Señores del Ayuntamiento Constitucional persuadidos de que el ejemplo es el aliciente más poderoso para que se cumpla lo que se manda y que para que un pueblo sea religioso es preciso lo aprendan de sus Representantes y cerciorados éstos de los deberes que acaban de jurar y deseando dar una idea de los sentimientos que le animan hacia la Religión que procesamos, tuvieron a bien acordar lo siguiente:

-El Ayuntamiento procurará guardar la mejor armonía con las autoridades eclesiásticas de esta villa y demás ministros del Santuario poniéndose de acuerdo unas y otras para cualquier caso que ocurra en que deban conocer ambas, presentándose los auxilios que se reclamen sin morosidad.

-El Ayuntamiento en Pleno asistirá a la Misas Mayores, fiestas y sermones en los días siguientes:

-Día de Reyes. / -Día de la Purificación. / -Primero de Carnestolendas. (Carnaval) / -Los domingos de cuaresma a tarde y mañana. / -El día 19 de marzo, aniversario de la Constitución. / -Día de la Encarnación. / -Los primeros y segundos de todas las Pascuas. / -Día 2 de mayo, aniversario de los Mártires de la libertad española. / -Domingo de la Santísima Trinidad. / -Día de San Eufrasio. /-Día de la Ascensión. / -Día del Corpus. / -Día de San Juan. / -Día 15 de agosto. / -Primer domingo de Octubre (Día del Rosario). / -Día 15 de octubre. / -Día de los Santos. / -Día de la Concebida.

-En dichos días, espera que el Señor Prior-Cura o Beneficiado prevenga al Sacristán menor para que cuide que los escaños del Ayuntamiento no los ocupe persona alguna y estén expeditos para cuando este Cuerpo Municipal se presente.

-Como puede, que el Señor Prior-Cura o Beneficiado reciban órdenes o noticias antes que este Ayuntamiento de victorias de nuestros Ejércitos o aliados por las cuales sea necesaria hacer en la Parroquia alguna demostración pública como repique general de campanas y Tedeum, sería extraño que los representantes del Pueblo careciesen de la satisfacción de poder concurrir a dar gracias al Todopoderoso. Por lo tanto espera esta Corporación que en virtud de la buena armonía que reina, antes de todo se sirva el respetable clero ponerlo en su conocimiento por medio de su Presidente, todo lo cual se ha acordado y decretado como Ordenanza Municipal en virtud a lo previsto por la Constitución y Leyes.

Así lo acordaron, firmaron y señalaron como acostumbran =Pedro del Alcalde=Juan Cabrera=Juan Palacios=Juan Herrera=Ante mí=Cristóbal García, Escribano.

RESEÑA HISTÓRICA: El momento histórico en que se redacta esta Ordenanza Municipal, es una vez finalizada la Guerra de la Independencia que acabaría en abril de ese año y próximo también a que con la vuelta de Fernando VII se restableciese la Monarquía Absoluta.

En Los Villares desde noviembre de 1812 en que se había publicado y jurado la Constitución, tras la liberación de Jaén del invasor francés en septiembre de ese año, y se había constituido un Ayuntamiento Constitucional y la relación Ayuntamiento/Iglesia era de total cordialidad y colaboración.

 

domingo, 2 de enero de 2022

DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL DEL NUEVO AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES EN 1894

 

Tal día como hoy, el 2 de enero de 1894 se constituía formalmente el nuevo Ayuntamiento de Los Villares con la creación de las Comisiones de Gobierno del mismo, designación de otros cargos y ratificación en su puesto de los distintos empleados municipales.





Desarrollo de la Efemérides:

Tras la elección de alcalde el día anterior, cargo que recae en D. Luis Molina Luque, y de los cargos de Primer teniente de alcalde en Joaquín Molina Palacios, Segundo teniente de alcalde en Francisco Gómez Alcalde y procurador Síndico en Antonio Gómez Molina, el 2 de enero de 1.894, bajo la presidencia del Alcalde, se reunía el Ayuntamiento para su constitución formal con la formación de las Comisiones de Gobierno y otros cargos:

A) Comisión de Hacienda Local (para presupuestos y arbitrios)

-Presidente: D. Joaquín Molina Palacios.

-Vocales: D. Antonio Gómez Molina y D. Cástor Alcalde Molina.

B) Comisión de establecimientos públicos (Instrucción primaria, Beneficencia, Pósito)

-Presidente: D. Francisco Gómez Alcalde

-Vocales: D. Antonio Gómez Molina y D. Juan José Peña Mena.

C) Comisión Pericial de Asuntos Municipales (Estadística, Catastro, Matrícula Industrial, Contribución territorial).

-Presidente: D. José Herrador Palacios.

-Vocales: D. Gregorio Martos Moreno y Eufrasio Palacios Morales.

*Como Regidor Interventor se nombró al concejal D. Cástor Alcalde Molina.

*El nuevo Ayuntamiento confirmó en sus cargos a:

-D. Rafael Sevillano y Morilla, Secretario del Ayuntamiento.

-D. José Sevillano Campos, Auxiliar.

-D. Maximiliano Molina Caballero, Depositario de Fondos Municipales.

De esta forma quedaba formalmente constituido el Ayuntamiento de Los Villares.

 

*Don Luis Molina Luque, fue alcalde de Los Villares entre el 1 de enero de 1890 y el 13 de diciembre de 1895

sábado, 1 de enero de 2022

DE LA APERTURA DE LA HERMANDAD SINDICAL DE LABRADORES Y GANADEROS DE LOS VILLARES EN 1946

Tal día como hoy, el 1 de enero de 1946 iniciaba su andadura en Los Villares la Hermandad Sindical local de Labradores y Ganaderos.





Edificio en el que se ubicó la primera oficina
de la Hermandad de Labradores y Ganaderos



Desarrollo de la Efemérides

Tras la Orden de Presidencia de marzo de 1945 que desarrollaba el reglamento de puesta en marcha de la Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, el 1 de enero de 1946 iniciaba su andadura la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Los Villares. Para su funcionamiento se creaba la siguiente plantilla, todos antiguos funcionarios del Ayuntamiento, cuyas plazas eran amortizadas para incorporarse a la Hermandad de Labradores y Ganaderos local.

-Secretario: Don Victoriano Muñoz Herrador, antiguo Auxiliar de Secretario del Ayuntamiento.

-Oficial: Don Antonio Anguita Palacios, antiguo administrativo de Abastos del Ayuntamiento.

-Guardas rurales: Miguel Cárdenas Peña, Diego Parras Martos, Serafín Higueras Ocaña y Antonio Serrano Medina, antiguos Guardas Municipales de Campo del Ayuntamiento.

Victoriano Muñoz Herrador





Antonio Anguita Palacios












La Hermandad Sindical se ubicaría en principio en un local del propio Ayuntamiento, posteriormente en una casa alquilada en la calle Solana, siendo su última ubicación en la calle D. Pedro del Alcalde, donde en la década de los sesenta adquirió un local.

Las Hermandades Sindicales de labradores y ganaderos desaparecen en 1977 en que se transforman en Cámaras Agrarias.