Desarrollo
de la Efemérides:
Transcripción
literal del Acta de la Ordenanza Municipal:
“En la villa de
Los Villares un 3 de enero de 1814 los Señores del Ayuntamiento Constitucional
persuadidos de que el ejemplo es el aliciente más poderoso para que se cumpla
lo que se manda y que para que un pueblo sea religioso es preciso lo aprendan
de sus Representantes y cerciorados éstos de los deberes que acaban de jurar y
deseando dar una idea de los sentimientos que le animan hacia la Religión que
procesamos, tuvieron a bien acordar lo siguiente:
-El
Ayuntamiento procurará guardar la mejor armonía con las autoridades
eclesiásticas de esta villa y demás ministros del Santuario poniéndose de
acuerdo unas y otras para cualquier caso que ocurra en que deban conocer ambas,
presentándose los auxilios que se reclamen sin morosidad.
-El
Ayuntamiento en Pleno asistirá a la Misas Mayores, fiestas y sermones en los
días siguientes:
-Día de Reyes. / -Día de la Purificación. / -Primero
de Carnestolendas. (Carnaval) / -Los domingos de cuaresma a tarde y mañana. /
-El día 19 de marzo, aniversario de la Constitución. / -Día de la Encarnación.
/ -Los primeros y segundos de todas las Pascuas. / -Día 2 de mayo, aniversario
de los Mártires de la libertad española. / -Domingo de la Santísima Trinidad. /
-Día de San Eufrasio. /-Día de la Ascensión. / -Día del Corpus. / -Día de San
Juan. / -Día 15 de agosto. / -Primer domingo de Octubre (Día del Rosario). /
-Día 15 de octubre. / -Día de los Santos. / -Día de la Concebida.
-En dichos días,
espera que el Señor Prior-Cura o Beneficiado prevenga al Sacristán menor para
que cuide que los escaños del Ayuntamiento no los ocupe persona alguna y estén
expeditos para cuando este Cuerpo Municipal se presente.
-Como puede,
que el Señor Prior-Cura o Beneficiado reciban órdenes o noticias antes que este
Ayuntamiento de victorias de nuestros Ejércitos o aliados por las cuales sea
necesaria hacer en la Parroquia alguna demostración pública como repique
general de campanas y Tedeum, sería extraño que los representantes del Pueblo
careciesen de la satisfacción de poder concurrir a dar gracias al Todopoderoso.
Por lo tanto espera esta Corporación que en virtud de la buena armonía que
reina, antes de todo se sirva el respetable clero ponerlo en su conocimiento
por medio de su Presidente, todo lo cual se ha acordado y decretado como Ordenanza
Municipal en virtud a lo previsto por la Constitución y Leyes.
Así lo
acordaron, firmaron y señalaron como acostumbran =Pedro del Alcalde=Juan
Cabrera=Juan Palacios=Juan Herrera=Ante mí=Cristóbal García, Escribano.
RESEÑA
HISTÓRICA: El momento histórico en
que se redacta esta Ordenanza Municipal, es una vez finalizada la Guerra de la
Independencia que acabaría en abril de ese año y próximo también a que con la
vuelta de Fernando VII se restableciese la Monarquía Absoluta.
En Los Villares desde noviembre de 1812 en que se
había publicado y jurado la Constitución, tras la liberación de Jaén del
invasor francés en septiembre de ese año, y se había constituido un
Ayuntamiento Constitucional y la relación Ayuntamiento/Iglesia era de total
cordialidad y colaboración.
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