martes, 19 de agosto de 2014

DEL SOCORRO PÚBLICO DEL PAN EN 1.804

Tal día como hoy, un 19 de agosto de 1.804, ante la escasez de comida y la situación crítica de la población, el Concejo de Los Villares acordaba establecer un “socorro público del pan”, estableciendo para ello unas normas sobre el precio y el número de panes que se han de suministrar a cada familia.



















Desarrollo de la efemérides:
En la villa de Los Villares a 19 de agosto de 1.804 los señores concejales y diputados del Común reunidos en sus Salas Capitulares, acordaron ante la escasez comida y  la situación crítica del presente año, nombrar a Domingo Rodríguez para que lleve cuenta y cargo del suministro del pan, para lo cual se le dará una lista en la que se manifieste el número de panes que ha de suministrarse por los panaderos a cada familia y la regularidad con que han de recibirlo. Por este trabajo el referido Domingo Rodríguez, recibiría por cada fanega de cincuenta panes un real de vellón que sería satisfecho por los panaderos.


Máquina amasadora
Así mismo nombraron panaderos de abasto a Juan Garrido, Pablo Molina, Bartolomé Jordán y a María García.
Para ello cada familia recibirá en papeletas que serán entregadas por los dos concejales encargados, concejales que se irán turnando por mes hasta diciembre del presente año.

Horno antiguo
Quedaba prohibida la venta de pan entre los vecinos, que sería severamente castigada.
Se nombra para Comisionados del Ayuntamiento para el control y distribución de las papeletas del “socorro público del pan”  a:
-Alonso de Mena y Juan José Parras, Regidores, hasta finales de septiembre.
-Marcelo Sánchez, segundo Alcalde y Juan Miguel de Campos, Síndico personero, para  el de octubre.
-José de Barragán, Diputado segundo y Diego Negrillo, Diputado de Abastos, para el mes de noviembre.
-Antonio Molina, Diputado primero y Juan Siles Herrador, Síndico General, para el mes de diciembre.
En su mes se les concede cuantas facultades necesiten a fin de hagan lo que correspondan para que esté a su cargo el abasto, distribución y manejo del socorro público, dando el pan al precio que corresponda, según el precio de los granos y a fin de que conste esta disposición, se haga saber por Edicto  que se pregonará y se publicará en los lugares de costumbre de la Villa para que nadie alegue ignorancia.


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