
Desarrollo de la
Efemérides:
Con fecha 18 de junio de 1693, el Reverendo Maestro Prior y
Religiosos del Convento de Santa Catalina Mártir de la ciudad de Jaén otorgaba
ante el Escribano Público y de número de dicha ciudad, Miguel Anríquez, Escritura-Poder,
a favor de Andrés García, vecino de Jaén y residente en Los Villares como
guarda pastos del ganado del convento, para que formalizase ante la Justicia de
Los Villares el arrendamiento de la dehesa del Pocico, sus pastos y tierra de
labor, de éste término, perteneciente a los Propios de este Concejo, por el
plazo de seis años, y por un precio de seiscientos reales de vellón por año.
El 9 de julio de 1693, Juan García, ante el Escribano Público
y de Número de Los Villares, D. Lázaro Garrido de Ocaña y Justicia de Los
Villares, formalizaba en nombre del Convento de Santa Catalina Mártir de la
ciudad de Jaén la escritura de arrendamiento de los pastos y tierras de labor
de la Dehesa del Pocico, perteneciente a los Propios del Concejo de Los
Villares.
Transcripción de la Escritura-Poder:
“Por cuanto esta
Escritura de Poder miren como Nos, el Convento, Prior y Religiosos de Santa
Catalina Mártir de esta ciudad de Jaén por Orden de Predicadores, es a saber el
muy Reverendo Padre Maestro Juan de la Cruz, Prior de dicho convento y los
demás religiosos de cuyos nombres firma esta escritura estando juntos en su
Sala Capitular llamados a son de campana tañida para tratar y conferir las
cosas tocantes a dicho convento, por nosotros y en nombre de los demás religiosos
de que en el presente son y los que adelante fueren por quienes prestamos voz y
causa de derecho de que acatarán y pasarán por lo contenido en esta Escritura,
decimos que por cuanto Andrés Rodríguez, vecino de esta ciudad, ante la
Justicia de la villa de Los Villares, hizo postura en la dehesa del Pocico en
término de dicha villa y Propios del concejo de ella por tiempo de seis años
que han de empezar a correr y contar el día del Señor San Miguel en este presente
año de la fecha, precio cada uno de seiscientos reales de vellón, juntos en una
paga que la primera se ha de hacer el día del Señor San Miguel del año que
viene de mil seiscientos noventa y cuatro y las demás pagas siguientes a los
dichos plazos la cual dicha dehesa la remató el dicho Andrés Rodríguez en la
conformidad de la dicha su postura el cual por la escritura que otorgo hoy día
de la fecha ante el infrascrito Escribano, cedió el dicho remate en el dicho
convento la cual dicha cesión tenemos aceptada y siendo necesario de nuevo aceptamos y porque necesitamos dicha dehesa para
pastar los ganados de este convento y usar de la tierra de labor de ella por si
arrendándola el dicho tiempo de los dichos seis años y pagar en cada uno de
ellos los dichos seiscientos reales en la conformidad y forma del remate del
dicho Andrés Rodríguez y para poderla hacer por el presente en aquella forma a
que haya lugar en derecho, otorgamos y concedemos otro Poder cumplido el que en
este caso se requiere y es necesario para hacer valer sin limitación alguna a
Juan García, vecino de esta ciudad, guardián del ganado de este convento, especialmente
para que en nuestro nombre nos obligue a pagar en cada un año de los seis de
dicho arrendamiento de la dicha dehesa de conformidad con el dicho remate y
condiciones de los plazos y en la forma en que se contiene, otorgando sobre
ellos la firma de la escritura del arrendamiento y obligaciones con las
cláusulas y firmeza que fueren necesarias que siendo hechas y otorgadas por
suso dicho, desde luego las aprobamos y ratificamos y nos obligamos a estar y
pasar por ellas para cuyo cumplimiento y entera satisfacción a lo dicho
obligamos las cuentas y rentas de este convento y unidos damos y otorgamos
Poder cumplido y ejecutorio a todas y cualesquiera Justicia y Jueces que de
nuestras causas puedan y deban hacer para que a ello nos apremien como si fuere
por sentencia pasada en cosa juzgada y cumpliéramos todas la Leyes, fueros y
derechos de nuestro derecho y la que previene la general renuncia de ellos, en
testimonio de lo cual otorgamos la presente escritura en dicha ciudad de Jaén
ante el Escribano público de ella y los testigos infrascritos a dieciocho días
del mes de junio de mil seiscientos y noventa y tres años, siendo testigos,
Baltasar Francisco de Linares, Francisco de Navarrete y Juan Antonio de Vargas,
vecinos de Jaén y los otorgantes a quienes Yo el Escribano doy fe los conozco
lo firmaron=Fray Juan de la Cruz, Maestro Prior=Fray Asensio Ruiz, su
Prior=Fray Antonio de Arcos=Fray Pedro de Zafra=Fray Juan Tejero=Fray Lucas de
Arjona=Fray Domingo Fernández=Fray Juan Álvarez=Fray Juan Núñez. Ante mí=Miguel
Anrrique.
Yo Miguel Anrrique,
Escribano Público de Número de la ciudad de Jaén, presente firmo y lo signo. =
es Testimonio de Verdad.”
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Firma por el Escribano de la Escritura-Poder |
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TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1934: El Ayuntamiento de Los Villares, que presidía de forma interina, D.
Mateo Molina Herrador, acordaba solicitar de la Dirección General de Comunicaciones,
la instalación del Telégrafo en el municipio, ofreciéndose a costear los gastos
que ocasione, así como una habitación adecuada y el mobiliario necesario.
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