Tal día como
hoy, el 22 de mayo de 1.782, reunido el Concejo de Los Villares, bajo la presidencia
de sus Alcaldes Ordinarios Juan Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, acordaron
solicitar licencia del Vizconde de Los Villares, como Señor de las Tierras de
Realengo, para roturar el sitio de Cerrejón de doscientas cuerdas de tierra y
destinarlo al cultivo de viñedos y algunos olivares.
Desarrollo de la
Efemérides:
El monte del Cerrejón, era considerado tierra de realengo,
es decir que pertenecía a la Corona, no a las tierras del Caudal de Propios del
municipio. Su jurisdicción, en Los Villares, estaba bajo el poder del Señorío
de la Villa, el Vizconde de Los Villares. Ante la necesidad de terrenos para
mejorar la producción agrícola el Concejo plantea la roturación del mismo y
repartirlo a los vecinos, en usufructo, en suertes de dos cuerdas bajo una
serie de condiciones y un censo anual de cuatro reales.
Dice así el acta:
“En la Villa de Los
Villares un 22 de mayo de 1.782 los Señores, que componen el Concejo, dijeron
que en esta Villa aunque en alguna parte de su término tiene algún tanto de
viñas, casi todas son de hacendados forasteros por lo que este vecindario está
privado de estas propiedades y de sus frutos y por ello sufre graves perjuicios
tanto para su manutención como para las Rentas y contribuciones.
Que habiendo como hay
otro sitio de Realengo que llaman del Cerrejón de doscientas cuerdas de tierra,
poco más o menos, próximo a la Villa cuya áspera y pendiente constitución y
calidad de sus no son aptos para plantas de semillas y si para viñas con
algunos olivos de cuyos frutos se obtendrá mucho beneficio para este común e iguales
consecuencias para sus Majestades.
Por todo lo dicho, el Concejo
acordó poner en ejecución lo arriba expuesto, en base a la forma y condiciones
siguientes:
1ª Que el sitio del
Cerrejón se sorteé entre sólo los vecinos pudientes de esta Villa y que a cada
uno se le señale propiedad, para que cada cual se plante de viñas con algunos
olivos dentro del preciso término de seis años y que pasados éstos si no la
hubiera puesto se vea privado de su propiedad y así se pueda dar y adjudicar a
otro vecino de quien se espere bajo la misma condición la ejecute como está
previsto.
2ª Que cada suerte sea de dos cuerdas de la
mayor que llaman de la campiña.
3ª Que cada una de
estas suertes tenga perpetuamente sobre sí y contra sus poseedores el censo
anual de cuatro reales de vellón cuya suma y producto quede a lo destinado por el
Señor Vizconde de esta Villa como dueño y Señor que lo es de lo Realengo.
4ª Que todas y cada
una de estas suertes no sean vendibles y enajenables a forastero alguno, como
no sea vecino de esta Villa y que en el caso de que alguna se llegue a poner en
venta o cambio o enajenación se haga público y sea preferido el de este
vecindario; por tanto y cuanto ha de ser comprador o cambiante un forastero sea
por expresa y constante licencia y permiso de dicho Señorío.
5ª Que dichas suertes
no sean hipotecables, ni para siempre ni por tiempo a fianza alguna sino
solamente al Pósito de Pan y Millones de esta Villa y que en caso de hipotecar
otra cosa sea nula y de ningún valor la tal fianza bajo de la misma licencia
del Señorío.
Siendo el sitio del
Cerrejón de este término de los Villares o Realengo propiedad del Señorío que en dicha Villa tiene,
goza y posee el Señor D. Gabriel de Ceballos, Villegas y Salcedo como Vizconde
de ella según sus Reales Privilegios y Regalías, acordaron que por el Escribano de este Concejo se saque el correspondiente
testimonio de este Acuerdo y que con él se haga copia para el Señor Vizconde a
fin de que si lo expresado lo tuviere por conveniente, lo apruebe en la parte
que así considere o lo consulte con los Señores del Real y Supremo Consejo de
S.M. para que decrete la providencia a que haya lugar”.
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