Desarrollo de la efemérides:
En Los Villares, un 22 de julio de 1.894,
reunidos en el Ayuntamiento, bajo la presidencia de su alcalde D. Luis Molina
Luque y abierta la sesión, por el Regidor Síndico se manifestó que había
llegado a su conocimiento las discusiones que existen a diario entre el dueño
de la Dehesa de la Pandera de este término municipal y varios vecinos de
Valdepeñas sobre terrenos que pueden perturbar el deslinde de ambos términos o
alterar o modificar la mojonera de los términos municipales.
Siendo ésta, competencia de la
Administración, entiende que procede y así lo propone a la Corporación,
solicitar al Sr. Gobernador Civil de la provincia el deslinde de los expresados
términos a fin de evitar dichas cuestiones interesándole a la vez, exprese la
competencia y requiera la inhibición del Sr. Juez de Instrucción de Martos por
tener entendido también que por un propietario de Valdepeñas se ha interpuesto
en dicho Juzgado interdicto de recobrar sobre terrenos cuyo deslinde no es
competencia de los tribunales de Justicia ni por consiguiente del interdicto,
por ventilarse cuestiones que pueden alterar los límites municipales de
ambos pueblos.
Enterado el Ayuntamiento, acordó por
unanimidad, solicitar del Sr. Gobernador Civil de esta provincia se sirva
ordenar el deslinde de los términos de esta villa y la de Valdepeñas por si
pudiera haber sufrido alteración los mojones divisorios de dichos términos, que
se interese igualmente, de solicitar la inhibición del Sr. Juez de Instrucción
del partido de Martos por tratarse en el interdicto propuesto por el
propietario de Valdepeñas de terrenos cuyo deslinde no es competencia del tribunal
de Justicia por referirse a cuestiones que afectan al deslinde de ambos pueblos
los cuales no pueden alterarse sin ciertas condiciones y requisitos según el
capítulo 1º de la Ley Municipal vigente correspondiendo su conocimiento a la
Administración. Disponiendo que este acuerdo se ponga en conocimiento del Sr.
Gobernador Civil por medio de una certificación del mismo.
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