Tal día como hoy, el 8
de agosto de 1748, en respuesta a la Real Provisión del Consejo Supremo de Castilla,
D. Pedro José Fernández, Escribano público y de número de la villa, elaboraba
un informe sobre la situación del Pósito de la villa, así como de la
posibilidad de sufragar los gastos de un médico y cirujano que atienda al
vecindario.
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los Villares
8 de agosto de 1748, reunido el Concejo de ella, a saber, para dar respuesta a un despacho del Señor
Corregidor de la ciudad de Jaén, de 13 de julio próximo pasado que inserta una
Real Provisión de S.M. y señores del Real Consejo de Castilla, de fecha 21 de
junio de este presente año en el que se manda que esta villa remita a dicho
Real Consejo, testimonio cabal de la situación de su pósito y de las deudas que
tiene a esta fecha y que así mismo
informe que podrá pagarse a un médico y un cirujano para la asistencia de los
vecinos.
Por D. Pedro José Fernández, Escribano de público de la
villa, se testimonia:
Que en este año en el Pósito hay 3.736 fanegas y 9 celemines
procedentes de los empréstitos de granos que dicho Pósito había hecho a los
vecinos para las siembras de sus tierras habiéndose reintegrado en el mes en
las Paneras de dicho Pósito 684 fanegas y 2 celemines de trigo que se han
cobrado a dichos vecinos, los que siguen debiendo 3.034 fanegas y 1 cuartillo
de trigo que no ha podido pagar en el presente año por haber sido su cosecha
muy corta. Que en este momento se están haciendo las diligencias para su
cobranza.
En cuanto al capital de granos que convendrá quede en dicho
Pósito para el bien de los vecinos, le parece a este Concejo será suficiente el
de 2.200 fanegas y que las demás hasta las 3.736 fanegas y 9 celemines, se
venda a los panaderos de esta villa al precio que corriere en ella y que su
valor entre en el dicho Pósito y que sirva en satisfacer y pagar las
contribuciones anuales así por el encabezamiento de rentas provinciales como
las extraordinaria de paja y utensilios, lo que será de gran beneficio de todos
los vecinos y que eso se ejecute si fuera del Real agrado del Consejo con la
formalidad y razón que se requiere.
En cuanto al salario que podrá señalarse a un médico y un
cirujano para la asistencia de sus vecinos, parece puede ser posible que, con
50 fanegas al año por mitad, se podrá lograr que un médico y un cirujano de la
ciudad de Jaén, que está a una legua y media distante de esta población, se
hagan cargo de asistir a las curaciones que se ofrezcan porque con este salario
no es posible ni a ellos ni a la Villa, mantenerse fijos en la misma, salvo el
parecer del dicho Real Consejo.
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