Tal día como hoy, el 19
de agosto de 1.804, ante la escasez de comida y la situación crítica de la
población, el Concejo de Los Villares acordaba establecer un “socorro público
del pan”, estableciendo para ello unas normas sobre el precio y el número de
panes que se han de suministrar a cada familia.
Desarrollo de la
efemérides:
En la villa de Los Villares a 19 de agosto de 1.804 los señores
concejales y diputados del Común reunidos en sus Salas Capitulares, acordaron
ante la escasez comida y la situación crítica del presente año, nombrar a
Domingo Rodríguez para que lleve cuenta y cargo del suministro del pan, para lo
cual se le dará una lista en la que se manifieste el número de panes que ha de
suministrarse por los panaderos a cada familia y la regularidad con que han de
recibirlo. Por este trabajo el referido Domingo Rodríguez, recibiría por cada
fanega de cincuenta panes un real de vellón que sería satisfecho por los
panaderos.
Así mismo nombraron panaderos de abasto a Juan Garrido, Pablo
Molina, Bartolomé Jordán y a María García.
Para ello cada familia recibirá en papeletas que serán
entregadas por los dos concejales encargados, concejales que se irán turnando
por mes hasta diciembre del presente año.
Quedaba prohibida la venta de pan entre los vecinos, que
sería severamente castigada.
Se nombra para Comisionados del Ayuntamiento para el control
y distribución de las papeletas del “socorro público del pan” a:
-Alonso de Mena y Juan
José Parras, Regidores, hasta finales de septiembre.
-Marcelo Sánchez,
segundo Alcalde y Juan Miguel de Campos,
Síndico personero, para el de octubre.
-Jorge de Barragán, Diputado segundo y Diego Negrillo, Diputado de Abastos,
para el mes de noviembre.
-Antonio Molina,
Diputado primero y Juan Siles Herrador,
Síndico General, para el mes de diciembre.
En su mes se les concede a cada comisionado cuantas
facultades necesiten a fin de hagan lo que correspondan para que esté a su
cargo el abasto, distribución y manejo del socorro público, dando el pan al
precio que corresponda, según el precio de los granos y a fin de que conste
esta disposición, se haga saber por Edicto que se pregonará y se publicará en
los lugares de costumbre de la Villa para que nadie alegue ignorancia.
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