Comentario a la
Efemérides:
Decía así el
Memorial presentado por el Concejo al Señor Vizconde de Los Villares:
“… Señor:
El Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Los
Villares, puesto a los pies de Vuestra Merced con el debido acatamiento, dice
se haya esta Real Justicia requerida con una Instrucción del Real y Supremo
Consejo de Castilla a quien Su Majestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde
muchos años, ha encargado el manejo y
gobierno de los Propios y arbitrios del Reino. Por la que entre diferentes
capítulos que contiene, uno de ellos dice que los Concejos y Justicia de los
pueblos no pueden librar ni gastar cosa alguna de los Caudales de Propios que
tengan los pueblos, sin que proceda licencia de los Señores Intendentes de cada
provincia y que tan solamente la pueden dar de la cantidad de cien reales y
siendo el gasto de mayor aumento se informe a dicho Real Concejo para que se
pueda gastar las cantidades que se pidan o le parezca más conveniente.
Respecto a que el Caudal de Propios de esta villa tiene entre
otras posesiones el molino harinero, con una piedra y su canal en virtud de
legítimos títulos, con su casa de teja y un cuerpo, del cual por las muchas
lluvias que se han experimentado, se ha caído y arruinado un pedazo de tejado
del largo de seis varas hasta llegar a la piedra que muele, quedándose a la
clemencia del tiempo y siendo preciso y urgente que se efectúe dicha obra por
los graves inconvenientes y perjuicios que se están originando al común y
vecindario de esta villa en la molienda que llevan a dicho molino por el mucho
espolvoreo que los aires causan en las harinas y así mismo pérdida para el arrendador
del citado molino, respecto que la Real Justicia Ordinaria le pertenece y es
propia de Vuestra Merced, en virtud de los reales títulos que tiene y que para
dar cuenta a dicho Real y Supremo Consejo de lo acaecido en el referido molino
es preciso se pasen algunos días en la ida y vuelta de correo y que por los muchos
y graves asuntos que concurren en él,
no pueda dar pronto
despacho. Para el mayor acierto y que en
modo se cumpla la voluntad Real y su Instrucción referida:
Suplica este Concejo a Vuestra Merced se sirva determinar en
el asunto referido y si fuere posible, conceder su licencia para que dicha obra
y reparación se efectúe prontamente y de cuyos gastos se llevará cuenta y razón
por el maestro que la efectúe para que conste y se abone en sus cuentas del
Mayordomo de dichos Propios, porque de lo contrario el arrendatario de dicho
molino se retirará de él y será mayor la pérdida de este vecindario, además de
perder el Caudal sus rentas por no tener corriente la posesión como es obligado,
cuyo favor espera recibir este Concejo de Vuestra Merced, esperando sus órdenes
y que Dios guarde su vida muchos años, Villares
y Noviembre a 13 de 1761”.
Respuesta del Señor
Vizconde: En Jaén a 1 de diciembre de 1761
“Vista la pretensión
que contiene el precedente Memorial, se concede la licencia que pide el
Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares para hacer la obra en la casa
molino que enuncia para evitar los perjuicios y detrimentos al común y Caudal
de Propios de ella. Debe llevarse con la mayor formalidad cuenta de su razón y
gasto para dar cuenta de cuánto se pida y ejecutar lo previsto por las Reales
Órdenes de su Majestad.= El Vizconde de Los Villares”.
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