miércoles, 13 de noviembre de 2024

DE LA INTERVENCIÓN DEL VIZCONDE EN EL ARREGLO DEL MOLINO HARINERO EN 1761

 


Tal día como hoy, el 13 de noviembre de 1761 el Concejo de Los Villares, solicitaba licencia a Don Gabriel de Ceballos Villegas López Villalobos, II Vizconde de Los Villares, para poder acometer las urgentes y necesarias obras en el molino harinero perteneciente al Caudal de Propios, cuyo importe superaba los 100 reales de vellón, para no tener que dilatarse en el tiempo, toda vez que su autorización dependía del Real y Supremo Consejo de Castilla.





Comentario a la Efemérides:

Decía así el Memorial presentado por el Concejo al Señor Vizconde de Los Villares:

“… Señor:

El Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Los Villares, puesto a los pies de Vuestra Merced con el debido acatamiento, dice se haya esta Real Justicia requerida con una Instrucción del Real y Supremo Consejo de Castilla a quien Su Majestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde muchos años,  ha encargado el manejo y gobierno de los Propios y arbitrios del Reino. Por la que entre diferentes capítulos que contiene, uno de ellos dice que los Concejos y Justicia de los pueblos no pueden librar ni gastar cosa alguna de los Caudales de Propios que tengan los pueblos, sin que proceda licencia de los Señores Intendentes de cada provincia y que tan solamente la pueden dar de la cantidad de cien reales y siendo el gasto de mayor aumento se informe a dicho Real Concejo para que se pueda gastar las cantidades que se pidan o le parezca más conveniente.

Respecto a que el Caudal de Propios de esta villa tiene entre otras posesiones el molino harinero, con una piedra y su canal en virtud de legítimos títulos, con su casa de teja y un cuerpo, del cual por las muchas lluvias que se han experimentado, se ha caído y arruinado un pedazo de tejado del largo de seis varas hasta llegar a la piedra que muele, quedándose a la clemencia del tiempo y siendo preciso y urgente que se efectúe dicha obra por los graves inconvenientes y perjuicios que se están originando al común y vecindario de esta villa en la molienda que llevan a dicho molino por el mucho espolvoreo que los aires causan en las harinas y así mismo pérdida para el arrendador del citado molino, respecto que la Real Justicia Ordinaria le pertenece y es propia de Vuestra Merced, en virtud de los reales títulos que tiene y que para dar cuenta a dicho Real y Supremo Consejo de lo acaecido en el referido molino es preciso se pasen algunos días en la ida y vuelta de correo y que por los muchos y graves asuntos que concurren en él,  no  pueda dar pronto despacho.  Para el mayor acierto y que en modo se cumpla la voluntad Real y su Instrucción referida:

Suplica este Concejo a Vuestra Merced se sirva determinar en el asunto referido y si fuere posible, conceder su licencia para que dicha obra y reparación se efectúe prontamente y de cuyos gastos se llevará cuenta y razón por el maestro que la efectúe para que conste y se abone en sus cuentas del Mayordomo de dichos Propios, porque de lo contrario el arrendatario de dicho molino se retirará de él y será mayor la pérdida de este vecindario, además de perder el Caudal sus rentas por no tener corriente la posesión como es obligado, cuyo favor espera recibir este Concejo de Vuestra Merced, esperando sus órdenes y que Dios guarde su vida muchos años, Villares  y Noviembre a 13 de 1761”.

Respuesta del Señor Vizconde: En Jaén a 1 de diciembre de 1761

Vista la pretensión que contiene el precedente Memorial, se concede la licencia que pide el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares para hacer la obra en la casa molino que enuncia para evitar los perjuicios y detrimentos al común y Caudal de Propios de ella. Debe llevarse con la mayor formalidad cuenta de su razón y gasto para dar cuenta de cuánto se pida y ejecutar lo previsto por las Reales Órdenes de su Majestad.= El Vizconde de Los Villares”.

 

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