Manantial de los Ojos del Moral |
Comentario a la
Efemérides:
Por D. José María Pérez y D. José Gutiérrez, vecinos de la
ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares, cuyas plantaciones de olivos
estaban situadas en el paraje de “la
Carrasquilla”, fincas que recibían el riego de la acequia alta del costado del
Levante del término municipal, procedentes del manantial del Borbotillo y
arroyo del Cerezo, se había presentado una queja ante la Intendencia General de
la Provincia, exigiendo se redistribuyera el caudal de agua del término para
satisfacer las necesidades de la agricultura, pues consideraba había un
derroche en el abastecimiento a la población y se carecía del necesario para el
riego de los nuevos plantíos de olivar y el fomento de nuevas industrias.
Ante estas quejas, el siete de septiembre anterior, el Sr.
Intendente General se desplazaba a Los Villares, asistido del asesor general de
la Intendencia, peritos y personas de conocimientos prácticos en las tierras y
nacimiento del Río Frío.
Tras la visita de inspección de la comisión de Intendencia,
D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente General, emitía un 7 de noviembre la
siguiente Orden que se transcribe a continuación:
“INTENDENCIA DE JAÉN…
El resultado de la
visita ocular correspondió a mis deseos, encontré en los copiosos nacimientos
de agua al pie de la Pandera un río de riqueza que puede hacer subir la de ese
pueblo a la mayor de los de su clase de la Provincia, sin otra necesidad que la
de darles mejor disposición y arreglo teniendo en su uso las economías precisas
para evitar los derroches y sobrantes que por todas partes se notan.
La abundancia de aguas
de ese término asegura en los años lluviosos el caudal diario en todas las
acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del
año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es
forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la
agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.
A un simple cotejo de
la extensión de tierras que benefician estas aguas desde su nacimiento se
advierte el exceso de las que se dedican a la población y la falta en las que
deben regar el costado de Levante.
La dificultad que a
V.V. se ha ofrecido en razón de que minorando las aguas que bajan a esa villa
se priva al molino harinero de las que ha menester para trabajar y al Caudal de
Propios de quien es dicha finca, de una parte, de sus rentas, es fácil de
conciliar: puede dar abasto de harina a los vecinos; no sufrir pérdida con sus
productos y atenderse a los riegos de las nuevas plantaciones de olivos.
El tiempo que en ese
término se usa las aguas para beneficio de las siembras y plantas es el que
media desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en el que se ceden
dos días de cada semana para las referidas tierras del sitio del Levante, lo
que como queda sentado no es suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de
sol a sol en el molino. Este hecho convence que en las horas de puesta de sol y
la noche puede el citado molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay
lugar a mejor distribución en las citadas aguas.
Conciliándolo todo, he
resuelto que en los citados cuatro meses que median desde el 15 de mayo al 15 de
septiembre de cada año, se destinen las referidas aguas expresamente a los
riegos desde la hora de la salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante;
y que las restantes surtan el molino harinero: que todos los nacimientos
existentes más altos del llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus
resultas a la acequia alta que se dirige a las tierras del convento de Santa
Clara y da riego hasta los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez
y Bartolomé García; que las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se
distribuyan dos terceras partes para la población y sus huertos colindantes y
una para la acequia llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos
los olivares se empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento
sin que pueda ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya
concluido el primero, concediendo a las siembras de granos y hortalizas la
justa preferencia según su necesidad y por último que el agua de dicha acequia
alta del Levante; se destine el domingo de cada semana a las tierras del convento de Santa Clara,
herederos de Pedro Espinosa y Francisco
Ramos Ruiz; el lunes a los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y
de Don Pedro Chamorro; el martes y miércoles a
los de Don Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis
Esponera; el jueves a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio
Anguita, Don Martín de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del
Morterón, Guindalea y estacares de Don José María Pérez y el sábado el plantío de Don José
María Pérez, de las Majadillas y plantío de Bartolomé García.
A fin de que no sufra
quebranto el producto del molino harinero ni falte a los Propios el ingreso de
sus rentas, todos los años con arreglo al remate de ellas, se liquidará el
cuanto le corresponde a los ochenta días
o los que le falte el agua que por la precedente disposición deja de moler y
esta misma cantidad se a repartida en justa proporción entre todos los terrenos
que en dicho sitio de Levante son beneficiados con esta procedencia y además se
repartirá lo suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a
la pronta reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo
se halla en el mayor abandono.
En cada año será un
deber del Ayuntamiento elegir para cada acequia de las dos de Levante un
alcalde de pago que será responsable de los desórdenes y haga cumplir
rigurosamente esta disposición y se encargue de la cobranza de lo que a cada
uno de los que reciben el beneficio corresponda, a cuyo fin se nombrará un
depositario todos los años bajo la responsabilidad del ayuntamiento que lo
nombre y a quien le concedo esta facultad.
Para que a todos conste
y quede sancionada del modo más obligatorio, citarán V.V. a todos los
interesados para el día 14 del presente mes en que se presentarán en esa villa
y se tendrá una Junta General, en la que dando a todos audiencia, quedarán
vencidos los obstáculos y fijados todos
los puntos que exijan atención extendiéndose una lista de los que sean y de la
que se me entregará una copia literal y de los resultados de esta Junta se
extenderá acta formal en los libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré
yo, los individuos de éste, y cuánto sepan de los concurrentes para que en todo
tiempo rija este sistema que se establece para fomento y felicidad del pueblo.
Quedo persuadido que
por este medio, esos vecinos y los hacendados del término deberán fomentarlo
del modo más ventajoso, asegurando sus cosechas y haciendo felices sus
familias, que son los deseos del Gobierno y los sentimientos que me dirigen.
Dios guarde a V.V.
muchos años: Jaén 7 de noviembre de 1819=Antonio Sainz de Zafra.
S.s. Justicia,
Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Los Villares”.
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