jueves, 7 de noviembre de 2024

DEL CONFLICTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS EN LOS VILLARES EN 1819.


Tal día como hoy, el 7 de noviembre de 1819, el concejo de Los Villares ante el conflicto surgido por la distribución de las aguas, recibía del Intendente General de la Provincia, D. Antonio Sainz de Zafra una Orden de aplicación de distintas medidas para satisfacer las necesidades de los vecinos, hacendados y del molino harinero.

 

 


Manantial de los Ojos del Moral


Comentario a la Efemérides:

Por D. José María Pérez y D. José Gutiérrez, vecinos de la ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares, cuyas plantaciones de olivos estaban situadas en el paraje de  “la Carrasquilla”, fincas que recibían el riego de la acequia alta del costado del Levante del término municipal, procedentes del manantial del Borbotillo y arroyo del Cerezo, se había presentado una queja ante la Intendencia General de la Provincia, exigiendo se redistribuyera el caudal de agua del término para satisfacer las necesidades de la agricultura, pues consideraba había un derroche en el abastecimiento a la población y se carecía del necesario para el riego de los nuevos plantíos de olivar y el fomento de nuevas industrias.

Ante estas quejas, el siete de septiembre anterior, el Sr. Intendente General se desplazaba a Los Villares, asistido del asesor general de la Intendencia, peritos y personas de conocimientos prácticos en las tierras y nacimiento del Río Frío.

Tras la visita de inspección de la comisión de Intendencia, D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente General, emitía un 7 de noviembre la siguiente Orden que se transcribe a continuación:

 

INTENDENCIA DE JAÉN…

El resultado de la visita ocular correspondió a mis deseos, encontré en los copiosos nacimientos de agua al pie de la Pandera un río de riqueza que puede hacer subir la de ese pueblo a la mayor de los de su clase de la Provincia, sin otra necesidad que la de darles mejor disposición y arreglo teniendo en su uso las economías precisas para evitar los derroches y sobrantes que por todas partes se notan.

La abundancia de aguas de ese término asegura en los años lluviosos el caudal diario en todas las acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.

A un simple cotejo de la extensión de tierras que benefician estas aguas desde su nacimiento se advierte el exceso de las que se dedican a la población y la falta en las que deben regar el costado de Levante.

La dificultad que a V.V. se ha ofrecido en razón de que minorando las aguas que bajan a esa villa se priva al molino harinero de las que ha menester para trabajar y al Caudal de Propios de quien es dicha finca, de una parte, de sus rentas, es fácil de conciliar: puede dar abasto de harina a los vecinos; no sufrir pérdida con sus productos y atenderse a los riegos de las nuevas plantaciones de olivos.

El tiempo que en ese término se usa las aguas para beneficio de las siembras y plantas es el que media desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en el que se ceden dos días de cada semana para las referidas tierras del sitio del Levante, lo que como queda sentado no es suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de sol a sol en el molino. Este hecho convence que en las horas de puesta de sol y la noche puede el citado molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay lugar a mejor distribución en las citadas aguas.

Conciliándolo todo, he resuelto que en los citados cuatro meses que median desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, se destinen las referidas aguas expresamente a los riegos desde la hora de la salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante; y que las restantes surtan el molino harinero: que todos los nacimientos existentes más altos del llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus resultas a la acequia alta que se dirige a las tierras del convento de Santa Clara y da riego hasta los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez y Bartolomé García; que las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se distribuyan dos terceras partes para la población y sus huertos colindantes y una para la acequia llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos los olivares se empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento sin que pueda ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya concluido el primero, concediendo a las siembras de granos y hortalizas la justa preferencia según su necesidad y por último que el agua de dicha acequia alta del Levante; se destine el domingo de cada semana a    las tierras del convento de Santa Clara, herederos de Pedro  Espinosa y Francisco Ramos Ruiz; el lunes a los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y de Don Pedro Chamorro; el martes y miércoles a  los de Don Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis Esponera; el jueves a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio Anguita, Don Martín de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del Morterón, Guindalea y estacares de Don José María  Pérez y el sábado el plantío de Don José María Pérez, de las Majadillas y plantío de Bartolomé García.

A fin de que no sufra quebranto el producto del molino harinero ni falte a los Propios el ingreso de sus rentas, todos los años con arreglo al remate de ellas, se liquidará el cuanto le corresponde  a los ochenta días o los que le falte el agua que por la precedente disposición deja de moler y esta misma cantidad se a repartida en justa proporción entre todos los terrenos que en dicho sitio de Levante son beneficiados con esta procedencia y además se repartirá lo suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a la pronta reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo se halla en el mayor abandono.

En cada año será un deber del Ayuntamiento elegir para cada acequia de las dos de Levante un alcalde de pago que será responsable de los desórdenes y haga cumplir rigurosamente esta disposición y se encargue de la cobranza de lo que a cada uno de los que reciben el beneficio corresponda, a cuyo fin se nombrará un depositario todos los años bajo la responsabilidad del ayuntamiento que lo nombre y a quien le concedo esta facultad.

Para que a todos conste y quede sancionada del modo más obligatorio, citarán V.V. a todos los interesados para el día 14 del presente mes en que se presentarán en esa villa y se tendrá una Junta General, en la que dando a todos audiencia, quedarán vencidos los obstáculos y  fijados todos los puntos que exijan atención extendiéndose una lista de los que sean y de la que se me entregará una copia literal y de los resultados de esta Junta se extenderá acta formal en los libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré yo, los individuos de éste, y cuánto sepan de los concurrentes para que en todo tiempo rija este sistema que se establece para fomento y felicidad del pueblo.

Quedo persuadido que por este medio, esos vecinos y los hacendados del término deberán fomentarlo del modo más ventajoso, asegurando sus cosechas y haciendo felices sus familias, que son los deseos del Gobierno y los sentimientos que me dirigen.

Dios guarde a V.V. muchos años: Jaén 7 de noviembre de 1819=Antonio Sainz de Zafra.

 

S.s. Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Los Villares”.

  

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