
Desarrollo de la
Efemérides:
Con fecha 26 de diciembre de 1820, el obispo de la diócesis
de Jaén trasladaba una carta oficio, por medio de D. José Gutiérrez, vecino de
Jaén pero afincado en Los Villares donde era persona querida y respetada,
expresando su preocupación por el clima de enfrentamiento entre el Ayuntamiento
y la parroquia, a cuyo cargo se encontraba el prior D. Juan del Mármol y entre
los vecinos en particular, por la prohibición por parte del Ayuntamiento a que
el Predicador postulase en la villa.
La carta decía textualmente:
“Ha llegado el tiempo
en que el bien de ese pueblo me obliga a dirigirme al Ayuntamiento
Constitucional sobre justos sentimientos que me producen unas discordias en
circunstancias bastante tristes. Aunque hace tiempo que el mismo me significó
su determinación de no permitir que el predicador Cuaresmal hiciese ninguna de
las póstulas acostumbradas, estimé por bastante respuesta mandarle al mismo el
más exacto cumplimiento y obediencia a esta determinación que ni la repugna el
art. 321 de la Constitución, ni menos la Orden de 9 de abril del año corriente,
limitándose precisamente la prohibición al tiempo de recolección de los frutos,
y así estimé por muy conveniente dejar al tiempo y a la decisión de la
competente Autoridad la resolución y juicio de una determinación que a la par
que priva a los pueblos de su pasto espiritual, lastima también la naturaleza
de las órdenes mendicantes y no mendicantes que vinculan su subsistencia en la
caridad de los fieles, que se prestan a escuchar sus póstulas, desempeñadas con
humildad religiosa.
Si cuando el
Ayuntamiento Constitucional me hizo saber esta determinación, me la hubiera
hecho de variar de asignarlo, en el momento hubiera atendido sus deseos, como
se lo acreditaré ahora mismo. Aunque esto me produce mucho dolor, todavía crece
más mi sentimiento al considerar que causas muy pequeñas conducen a sepultar a
estos vecinos en encuentros y pasiones muy reñidas, sin otro fruto que ver
desterrada la paz y buena armonía, que es el fundamento que enlaza y fortifica
toda sociedad, reviviendo a fuerza del choque de las pasiones, especies
desagradables que han de perpetuar los días amargos de toda esa feligresía. Mi
pastoral cuidada debe evitarlas; y aunque pudiera haber pasado ya a mi Tribunal
de Justicia algunos incidentes poco satisfactorios, me ha parecido de mi deber,
llamar la atención del Ayuntamiento hacia unos medios de pacificación
cristiana, que orille y termine felizmente los primeros asomos de inquietud y
desasosiego público y a este efecto he manifestado a D. José Gutiérrez , cuya
persona es muy interesada en ese pueblo, todos mis sentimientos y me servirá de
mucho consuelo que los escuchen con el interés y afecto particular con que
ambos miramos a ese pueblo. Si fuera de ellos ese Ayuntamiento quisiera
designarme dos o tres sujetos que se vieran conmigo, estoy muy seguro de que
todo quedaría allanado y esos vecinos quedarían también sentados en la paz y
sosiego que les deseo, contando con toda mi Autoridad paternal para extenderla
igualmente a corregir y a enmendar, si por desgracia alguno de los Ministros
del Señor propendido a pasos equivocados.
Espero que el
Ayuntamiento Constitucional no desatienda mis ruegos tan fundados en la
justicia y sinceridad de mis deseos.
Dios guarde a vuestras
Señoría, en Jaén a 26 de diciembre de 1820.=Andrés, Obispo de Jaén.
Señores del
Ayuntamiento Constitucional de Los Villares.”
D. José Gutiérrez se entrevistaría con los miembros del
Ayuntamiento Constitucional de Los Villares, al día siguiente, mediando en la
situación creada, atendiendo la posición
del Ayuntamiento y trasladando al Ilmo. Señor D. Andrés Esteban Gómez los
acuerdos y el compromiso del
Ayuntamiento a mantener la postulación de los predicadores de órdenes
mendicantes, siempre que éstos lo hiciera sin presionar a los vecinos en la
obtención de las limosnas.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1706: Don Lázaro Garrido de Ocaña,
Escribano del Rey nuestro Señor, público de cabildo de esta Villa de los
Villares, doy fe que como tal escribano no han pasado ante mí causas criminales
que hayan sido condenados reos a presidios, ni a galeras ni otras condenaciones
desde el año de 1705 hasta final de diciembre de 1706 y para que en todo tiempo
conste, lo firmé en la Villa de Los Villares a 26 de diciembre de 1706
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