
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los Villares a 4 de junio de 1687, el Concejo,
Justicia y Regimiento de ella se reunían en Cabildo, a saber los Señores D.
Luis Garrido de Dios, Gobernador y Justicia Mayor; D. Carlos de Covaleda y
Alonso Pérez, Alcaldes Ordinarios; Francisco Gutiérrez Ventura y Juan Ramírez,
Regidores y oficiales de dicho Concejo y abierta la sesión, el Gobernador dijo
que por cuanto es costumbre en esta Villa que el día de San Juan de junio de
cada año se reciban Alcaldes, Regidores y oficiales del Concejo y que siendo a
propósito que se pueda hacer, para que haya lugar es conveniente enviar el
despacho a la Real Chancillería y que venga a tiempo, en cuya consideración
dicho Concejo nombró a los siguientes vecinos:
-Por Alcaldes a
Gabriel García y Juan Ramírez y a Lázaro Garrido y Tomás Moreno.
-Por Regidores a
Antonio de Molina y Juan Hidalgo y a Pedro Zambrano y Francisco García.
-Por Alcalde de la
Santa Hermandad a Pedro Ventura y a Pedro de Siles.
Y en esta forma lo hicieron, nombrando y cumpliendo con la
costumbre inmemorial que esta villa tiene y mandaron que el escribano, D. Luis
Herrador y Murillo, dé testimonio de ello y lo entregue a dicho Gobernador para que por su mano corra el
remitirlo a la Real Chancillería de la ciudad de Granada para que elija y
nombre los sujetos más convenientes para que usen y ejerzan dichos oficios por
tiempo de un año que ha de comenzar a correr y contar desde el día de San Juan
de junio que viene en este dicho mes y cumplirá dicho tal día de mil
seiscientos ochenta y ocho y así lo acordaron, firmaron y señalaron como
acostumbran.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.853: el Gobernador Civil de la
Provincia remitía al Ayuntamiento de Los Villares, providencia, fechada este mismo día, en la
que se adjunta el Expediente de arrendamiento de pastos y hoja perteneciente a
los Propios de esta Villa, aprobando el remate celebrado el pasado 30 de abril.
El Ayuntamiento, tras el temporal de nieve que perjudicó los pastos durante los
meses precedentes, acordó que únicamente se exija a los ganaderos mil reales de
vellón que se prorratearán en proporción a las cabezas de ganado que cada uno
tenga para lo que se tomarán los datos correspondientes, procediéndose
desde luego a la cobranza.
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