
Desarrollo de la
Efemérides:
Con fecha 19 de octubre de 1716, Diego López Hidalgo, Alcalde
ordinario de esta villa, en presencia de
Francisco de Anguita y Ortega, Escribano de la misma, recibía un
despacho de vereda de Don Antonio de Ceballos Liano, Juez Subdelegado para la Administración,
Beneficencia y Cobranza de Derechos de
Renta de la Moneda forera de estos Reinos y Señoríos de S.M. en que se
comprende obispado, sus ciudades, villas y lugares, sus términos y
jurisdicciones para la provincia de Jaén, en el que nombra para dicha
Recaudación a Juan de Medina por Juez ejecutor, comunicando por medio de
despacho para cada uno de los concejos, justicia y regimientos de ellas que,
sin dilación alguna, dentro del tercer día de que se haga notorio este despacho, traigan a esta ciudad y casa de mi posada,
que es la de María Centeno, calle de la Fontanilla de Jaén, los Padrones de
vecindario con su correspondiente renta por vecino que en cada parte se
hiciere; debiendo dichos padrones aparecer con sus calles, casas, puerta o
puertas, vecino o vecinos, con su mujer e hijos, que están debajo de la patria
potestad, con sus nombres, y las viudas y sus menores hijos, y los mozos y
mozas sirvientes, y registro de soldados y los desfavorecidos, sin dejar
persona alguna, con distinción de los
que gozan de fuero de hijos hidalgos, con bastante justificación arreglándose
a las ordenanzas generales, dando los escribanos testimonio de dichos padrones.
Que cada Concejo, Justicia y Regimiento lo hará cumplir ante mí,
bajo pena de 50.000 maravedís en que desde luego los doy por condenados para
gastos de estado y de hacienda.
Que de la confección de los padrones se harán cargo para su
ejecución a los escribanos, notarios y sacristanes de cada una de dichas partes.
Dichas villas y lugares se harían cargo de las costas y salarios de los
ministros encargados y procederán a la
cobranza.
*Los Padrones de la moneda forera
La Moneda
Forera era un tributo que se pagaba al rey cada siete años, a razón de ocho
maravedíes de la moneda vieja de Castilla y seis en León (en tiempos de Juan II
equivalían a 16 y 12 maravedíes respectivamente de la moneda blanca), por
cabeza, tanto vecinos pobres como ricos, en reconocimiento del privilegio que
concedía al monarca el derecho de acuñación de moneda, una de las cuatro
máximas prerrogativas de la soberanía. Este impuesto sometía a toda la
población, según su patrimonio.
La diferencia entre el valor nominal y el del metal contenido en ella era
el beneficio obtenido. En caso de necesidad los reyes acostumbraban a rebajar
la cantidad de metal contenido en la moneda pero sin variar el valor nominal de
la misma, lo cual se conocía como “quiebra de moneda”. Los principales
perjudicados de esta forma de actuar eran sus súbditos puesto que producía una
subida de precios. Para evitarlo los concejos castellanos, en las cortes de
Benavente de 1202 compraron a Alfonso XI el derecho de acuñar moneda por siete
años. Esta venta cada siete años se consolidó en un tributo llamado Moneda
Forera. Hacia el siglo XVI y posteriormente se recaudaba por el sistema de
repartimiento de manera que era necesario realizar padrones por cada concejo para
establecer el número de personas que debían pagarlo. Como era un impuesto
directo, sólo tenía la obligación de pagarlo la población que no era hidalga,
esto es, los pecheros u hombres buenos.
El proceso de realización de estos padrones no debió variar en lo
sustantivo a lo largo de los siglos hasta que dejaron de realizarse hacia 1817.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.915: la Banda de música de Los
Villares que dirigía el maestro D. Lázaro Rueda Medina, rendía honores a S.A.R.
la Infanta Isabel de Borbón, en la visita que la misma realizaba al Balneario y
Jardines de Jabalcuz.
*El coste de
los gastos ocasionados por la presencia de la banda de música y de las
caballerías que los desplazaron ascendió a 54 pesetas.
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