
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los Villares a 1 de diciembre de 1821,
reunidos en sesión extraordinaria los Señores del Ayuntamiento para cumplir el
decreto de S.M. de 17 de noviembre sobre el modo de hacer las elecciones de
Ayuntamiento, recibido por vereda a las 10 horas de la mañana de este día, siendo leído y
enterados de cuanto comprende, acordaron que inmediatamente y casa por casa,
por no haber ya tiempo de fijación de Edictos, sean citados estos vecinos para
que mañana domingo, día dos, se ejecute la Junta Parroquial que previene el
artículo 13 de la Constitución, ley de 23 de marzo de 1812, punto primero de la
antes referida y se elijan los electores encargados de nombrar en el siguiente
festivo al nuevo Ayuntamiento Constitucional.
El domingo, día 2, con concurrieron los vecinos convocados a
Junta Parroquial, por lo que no se pudieron elegir los electores. De nuevo el
día 6 de diciembre se convocaría, ya por
Edicto, nueva Junta Parroquial para el día 8 de diciembre, primer día festivo
comunicando al Párroco dicho Edicto.
*No fue ésta, la
primera vez que los vecinos no concurrían a Junta Parroquial, ya 1820 con la proclamación de la Constitución de
1812 y nombramiento de los nuevos Ayuntamientos Constitucionales, había
ocurrido igual y hubo que ir casa por casa a invitarles a asistir (obligarles).
En el pueblo había una fuerte división
de los vecinos entre absolutistas –mayoría- y liberales y la gente queriendo
evitar problemas o no señalarse prefería no concurrir a las convocatorias, a
las que finalmente asistían casi obligados, con la advertencia de sanción.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1879: El
Ayuntamiento de Los Villares, que preside el Alcalde D. José de los Santos
Gutiérrez y Fernández, ante la enfermedad del Depositario del municipio, D.
Francisco Ruiz Moreno, aceptaba la propuesta de éste de entrega de todos los documentos de su ejecutiva y
recaudación a su hijo Pablo Ruiz, para que durante su enfermedad desempeñe el
cargo de Depositario y recaudación de arbitrios, haciéndose él responsable,
bajo firma de documento, de todos sus actos y documentos que estén en su poder.
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