
Comentario de la
Efemérides:
Por Don Julio Pacheco
Padilla, Caballero de la Orden de Alcántara, Corregidor y Justicia Mayor de
esta ciudad de Jaén, en virtud de reales edictos de recibidos del Consejo de Su
Majestad el Rey Felipe V, hacía llegar a los Concejos, Justicias y Regimientos
de los lugares bajo su jurisdicción, un despacho del Señor Don Cándido de
Molina del Consejo de su Majestad y fiscal en el Real de Castilla en el que se
prohibía la utilización de caballos con aparejo para el tránsito por los caminos,
de un lado por ser utilizados por delincuentes, dando lugar a la poca o ninguna
seguridad en los caminos. Por todo ello se daba orden a los Corregidores,
Alcalde Mayores y Ordinarios y demás justicias, se pregonase la Orden y se
fijase en los lugares públicos acostumbrados, procediéndose contra los
inobedientes y aplicando la orden con celo y vigilancia. Así mismo debía
levantase testimonio por el Escribano de su recepción, cumplimiento y causas
criminales levantadas por éste y otros fines.
La Orden era tramitada por el Corregidor de Jaén con fecha de
18 de noviembre de 1706. A Los Villares llegaba el 30 de noviembre de ese año,
a través de un despacho de vereda, cuya recepción es firmada por el Escribano
Lázaro Garrido y devuelto el original al veredero Juan de Molina de la
ciudad de Jaén. Ese mismo día dando cumplimiento a la Orden y no existiendo en
ese momento pregonero en Los Villares, los Alcaldes Ordinarios de la Villa Jerónimo
Parra y Pedro de Molina ordenaban se ejecutase por el Escribano la fijación del
Edicto en la Plaza del Pueblo, en la esquina de la iglesia. Así mismo cumplidos
los quince días, por el Escribano, el 26 de diciembre de 1706, se testimoniaba
su cumplimiento y ejecución y el no
haber pasado ante él causas criminales, por éste ni ningún otro concepto, desde
1705 hasta final de diciembre de 1706.
TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1820:
El Obispo de Jaén D. Andrés Esteban Gómez, dirigía una carta apostólica
al Ayuntamiento Constitucional de Los Villares ante el clima social, de
enfrentamiento entre vecinos en particular y entre la Iglesia y el Ayuntamiento,
creado en la población por la determinación del Ayuntamiento de prohibir postular al predicador que
habitualmente lo hacía en la villa.
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