lunes, 11 de diciembre de 2017

DEL COBRO DE LOS IMPUESTOS POR PENAS DE CÁMARA POR PARTE DEL VIZCONDE DE LOS VILLARES EN 1747

Tal día como hoy, el 11 de diciembre de 1747, reunido el Concejo de Los Villares para tratar sobre el pago de las penas de cámara, acordaban dar respuesta al Señor Corregidor de que los mismos en esta villa los percibe el Señor Vizconde de la misma en virtud de su Real Título.


Casa-palacio del Vizconde de Los Villares




















Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares, el 11 de diciembre de 1747, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, a saber, Juan Cristóbal Malo de Molina y Manuel Ramírez, alcaldes ordinarios; Pedro Magueño y Gerónimo Parra, Regidores; personas que lo componen, se reunía para dar respuesta a un despacho del Señor Corregidor de Jaén y Superintendente General de todas las rentas reales de dicha ciudad y de su provincia, en el cual venía inserto una carta del Señor Marqués de los Llanos, con fecha en la villa y Corte de Madrid del 14 de octubre del presente año sobre cuentas y productos de penas de cámara y gastos de Justicia de dicha ciudad y pueblos de su partido hasta finales del año pasado en la cual dicho Señor Corregidor solicitaba dar las cuentas de dichos efectos en Los Villares desde las últimas que se hubieran tomado por Juez hasta el pasado año  de 1746.
Una vez debatido el asunto, el Concejo acordó que dado que los efectos de penas de cámara y gastos de Justicia los percibe y los ha apercibido  su Señoría Don Gabriel de Ceballos Villegas y Villalobos como Señor Vizconde de esta villa en virtud del Real Título, tomado las cuentas de dichos efectos por Juez de su comisión  que las ha recogido, entienden  que el Señor Corregidor no se deberá entender con la Justicia y Regimiento de esta villa y si con dicho Señor Vizconde para lo cual el escribano dará el testimonio de dicho acuerdo y lo remitirá al señor Superintendente de la ciudad de Jaén.

*PENAS DE CÁMARA: Se trataban de condenaciones pecuniarias que los jueces y tribunales imponían a las partes con aplicación a la Cámara Real o al Fisco. En este caso estaba referido a la que aplicaba la Justicia Municipal.
*En Los Villares, el cobro del producto de las penas de cámara correspondía al Señor Vizconde. Era una de las regalías, junto a la de designar a los oficiales del Concejo (alcaldes ordinarios, regidores, alguacil mayor…), y la de ostentar la jurisdicción sobre las tierras de realengo, entre otras.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.867: El diario el Imparcial de Madrid, publicaba la subasta para la adjudicación de las obras del primer trozo de la sección comprendida entre Jaén y Los Villares, perteneciente a la carretera provincial de Jaén a Alcalá la Real, bajo el tipo de 49,503 escudos.


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