Tal día como hoy, el 23 de mayo de 1.761, el Vizconde de Los Villares, D. Gabriel Ceballos Villegas y Villalobos, autoriza al Concejo de la Villa el arreglo de la casa horno y molino harinero y el amojonamiento y deslinde del término con los de Jamilena y Torredelcampo.
Desarrollo de la
Efemérides:
Tras las solicitudes presentadas por el Concejo, con fecha 23 de mayo de 1761, el Vizconde de Los Villares concedía licencia para el arreglo de la capilla de la casa horno y el rodezno del molino harinero conocido como molino del Rey, así como para el amojonamiento de las lindes con los términos de Torredelcampo y Jamilena ante los continuos desencuentros por ignorarse las lindes y mojones que dividen ambas jurisdicciones.
La licencia dice así:
“D. Gabriel Ceballos Villegas y Villalobos, Caballero de la Orden de
Santiago Señor y Vizconde de la villa de Los Villares
Por cuanto se me ha
notificado por el Concejo, Justicia y Regimiento de la mi Villa que la capilla de la casa horno de pan está
amenazando total ruina y el rodezno del molino harinero muy gastado y en parte
quebrado sin poder trabajar y que ello supone al vecindario un gran perjuicio y
de no hacerse el arreglo pronto de uno y otro puede acrecentar el gasto, lo que
iría en detrimento de la Hacienda de
Propios dicha Villa por ser perteneciente al Capital de ella las referidas dos
posesiones y no hay otras. Igualmente habiéndoseme comunicado las muchas
desazones y quimeras que cada día acaecen entre los vecinos de mi Villa y los de Jamilena y lugar de Torredelcampo por
introducirse estos en el término y dehesas de ella con sus ganados a pastar
y cortar leña con el motivo de ignorar
las lindes y mojones que dividen las jurisdicciones por no hallarse amojonadas
y haberse destruido los que en otros tiempos se pusieron y que por ello no se
puede proceder contra los infractores, con el consiguiente en perjuicio a esta
mi Villa.
Por tanto deseoso de
evitar todo el daño que sea posible, usando de las facultades y reales
Privilegios que me son concedidos y competen como tal Señor de ella, he tenido
a bien el conceder y dar mi licencia y facultad a dicho Concejo, Justicia y
Regimiento de mi referida Villa, proceda a hacer la referida obra y reparo de
la capilla de dicha casa horno y el rodezno del expresado molino y el deslinde
y amojonamiento del término y dehesas de ella. Que se lleve a cabo con toda
formalidad y arreglo por los Peritos y personas a quien corresponda, llevando
de toda cuenta detallada del gasto que en ello se hiciese, declarando los
Maestros que lo ejecutasen el costo que hubiese tenido. Y librando este para su
entrega al Mayordomo de Propios a quien se abonará en su primera cuenta: Hecho
en Jaén a veintitrés días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y un años.
El Vizconde de Los Villares”.
*DON GABRIEL-FRANCISCO
DE CEBALLOS VILLEGAS Y VILLALOBOS (17 de octubre de 1691-18 de octubre de 1761),
II Vizconde de Los Villares, ostentó el título cincuenta años (1710-1761).
Era hijo de D.
Francisco Ceballos y de Dª. Ana María López de Villalobos. Se casó con Dª
Isabel María Salcedo y Alférez, de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos
(Francisco Javier, el primogénito, que heredaría el título; Juan, que falleció
soltero; María, Isabel y Ana María). Caballero de la Orden de Santiago y Veinticuatro de la ciudad de Jaén.
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