Desarrollo de la efemérides:
En Los Villares, un 22 de julio de 1.894, reunidos en el Ayuntamiento, bajo la presidencia de su alcalde D. Luis Molina Luque y abierta la sesión, por el Regidor Síndico se manifestó que había llegado a su conocimiento las discusiones que existen a diario entre el dueño de la Dehesa de la Pandera de este término municipal y varios vecinos de Valdepeñas sobre terrenos que pueden perturbar el deslinde de ambos términos o alterar o modificar la mojonera de los términos municipales.
Siendo ésta, competencia de la Administración, entiende que procede y así lo propone a la Corporación, solicitar al Sr. Gobernador Civil de la provincia el deslinde de los expresados términos a fin de evitar dichas cuestiones interesándole a la vez, exprese la competencia y requiera la inhibición del Sr. Juez de Instrucción de Martos por tener entendido también que por un propietario de Valdepeñas se ha interpuesto en dicho Juzgado interdicto de recobrar sobre terrenos cuyo deslinde no es competencia de los tribunales de Justicia ni por consiguiente del interdicto, por ventilarse cuestiones que pueden alterar los límites municipales de ambos pueblos.
Enterado el Ayuntamiento, acordó por
unanimidad, solicitar del Sr. Gobernador Civil de esta provincia se sirva
ordenar el deslinde de los términos de esta villa y la de Valdepeñas por si
pudiera haber sufrido alteración los mojones divisorios de dichos términos, que
se interese igualmente, de solicitar la inhibición del Sr. Juez de Instrucción
del partido de Martos por tratarse en el interdicto propuesto por el
propietario de Valdepeñas de terrenos cuyo deslinde no es competencia del
tribunal de Justicia por referirse a cuestiones que afectan al deslinde de
ambos pueblos los cuales no pueden alterarse sin ciertas condiciones y
requisitos según el capítulo 1º de la Ley Municipal vigente correspondiendo su
conocimiento a la Administración. Disponiendo que este acuerdo se ponga en
conocimiento del Sr. Gobernador Civil por medio de una certificación del mismo.
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