Desarrollo de la
Efemérides:
Tras la
celebración de una reunión conjunta entre los miembros del Ayuntamiento de Los
Villares y D. José Gutiérrez, mediador del Obispo, el Secretario del
Ayuntamiento, D. Juan Miguel de Campos remitía un escrito al Ilmo. Señor Obispo
en el que exponía lo siguiente:
a)
Que el Ayuntamiento se sentía consternado por el equivocado concepto
que el Sr. Obispo tenía del pensar religioso de esta corporación y de la
general tranquilidad y unión en que viven
los naturales de este pueblo.
b)
Que el predicador actual no está bien visto por los vecinos por los
procedimientos poco decorosos y el abuso en las postulaciones que hace en la
villa, siendo evidente la negativa a darle limosna voluntaria, hecho que ha podido
constatar D. José Gutiérrez.
c)
Que en la actualidad no existe ningún pleito ni demanda contenciosa,
si bien es cierto que desde hace unos años en que se establecieron aquí unos
forasteros se ha creado algunas rivalidades más propias de sus propios caprichos
que de su decoro, denigrándose todos los acontecimientos que se han dado al
público y que han escandalizado a éste, inquietado las conciencias, enfriando
la devoción cristiana y produciendo males tanto más sensibles cuanto perjudican
el bien espiritual, de los que la Autoridad Civil se desentendió y habiendo
causado un daño que se hubiera evitado con el oportuno remedio.
d)
La obligación estricta de guardar
y hacer cumplir los decretos del Gobierno no puede imputarse a esta
Corporación como acto de enemistad y sí
sólo como desempeño de su responsabilidad. La corporación ha tenido que
manifestar al Ministerio y a su Jefe Político algunos hechos del Prior D. Juan
del Mármol, de esta parroquia y sin embargo de que le ha tenido cuantos
miramientos son posibles no ha tenido menos que indicar su actuación opuesta a
la unión con sus feligreses y los perjuicios que de esto resultan y el desaire
que les hace a algunas de sus disposiciones.
En
consecuencia, V.I. puede como mejor le parezca elegir predicador, designarle
póstulas y fijarle los modos de hacerlas para que sean las limosnas
voluntarias, bien cierto de que no tendrá obstáculo. También podrá disponer de
las facultades y opinión de este Ayuntamiento para los casos y cosas
compatibles con su obligación pues colaborará
con gusto ni excusa todo procedimiento sensible en desempeñar las órdenes que
V.I. les comunique para el servicio
público y bien general o particular de alguno de sus vecinos.
*El Ayuntamiento Constitucional estaba constituido por: Alcalde: Juan Cabrera. Regidores: Juan Palacios, Juan Samaniego Martín Herrador Juan de Luque y Francisco del Alcalde.
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