Tal
día como hoy, el 13 de diciembre de 1712, el Concejo de Los Villares recibía
del Intendente de la Provincia, traslado del despacho de Don Francisco de
Montes y Robledo, Superintendente General de lo político militar y de Hacienda,
indicando que le ha correspondido a esta villa el pago de 3.520 reales del
impuesto de dos tercias de Doblón, que será abonado en cuatro partes
correspondientes a los primeros de mes de enero, febrero, marzo y abril.
Desarrollo de la Efemérides:
El 13 de diciembre de 1712, el Alcalde ordinario de Los Villares D.
Francisco Herrador, recibía un despacho de vereda, de D. José Delgado,
Corregidor de Jaén e Intendente de la provincia, en el que se trasladaba otro
de Don Francisco de Montes y Robledo Caballero de la Orden de Santiago, Gentil
hombre de Cámara de Su majestad, veinticuatro de la ciudad de Sevilla,
Superintendente General de lo político militar y Hacienda de este Reino,
haciendo saber que el gasto de mantenimiento de vestuario y paga de oficiales
del ejército correspondiente a los cuatro primeros meses del año 1713, importan tres millones cuatrocientos
y diecisiete mil escudos. Que de ellos a la provincia de Jaén le corresponde
136.000 escudos de vellón.
Debiéndose cobrar por el Corregidor de Jaén los correspondientes a las
villas de su jurisdicción, haciéndolo el primer día de cada uno de esos meses
para no retrasar el pago a la tropa.
El repartimiento habrá de ejecutarse de acuerdo con las cantidades
siguientes:
-A la villa de La Guardia….............12,000 reales.
-A la villa de Mancha Real…………. 33.320 rs.
-A la villa de Pegalajar….........……..12.000 rs.
-A la villa de Cambil.........….………..13.000 rs.
-A la villa de Huelma.............……..14.480 rs.
-A la villa de Carchelejo.....…….…….6.160 rs.
-A la de Campillo de Arenas.…........3.000 rs.
-A la villa de Valdepeñas………………..5.120 rs.
-A la villa de Los Villares…..............3.520 rs.
Las cantidades que toca a cada uno de las villas han de cobrarse a sus
vecinos a principio de cada mes y satisfacer en la Tesorería de Guerra de esta
ciudad, porque en su defecto se enviaría un Juez con tropa de caballería para
dicho cobro.
* A pesar de la amenaza, esta orden se
ejecutó el 25 de octubre de 1713 como se hallará en las cuentas de este año
entre las posesiones del término y los vecinos de esta Villa, según testimonio
de D. Lázaro Garrido de Ocaña.
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