
Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 7 de febrero de 1886 reunidos los señores
del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D.
Modesto Martínez Extremera y abierta la sesión, se manifestó por el Sr. Alcalde
que dado que el puesto de la Guardia Civil de esta Villa había sido retirado el
seis de agosto del año anterior, como medida transitoria e interina, era
necesario buscar otro local más apropósito para que la ocupara esta fuerza puesto que el que ocupaba en las casas del
Ayuntamiento no reunía las condiciones para ello. Así mismo expresaba la
satisfacción de haber encontrado la que en esta villa posee D. José de
Valdeastillas y Moreno que reúne la capacidad interior suficiente para el
correspondiente alojamiento de la fuerza y que se había puesto de acuerdo con
su dueño bajo las condiciones siguientes,
bajo acuerdo de la Corporación:
1º El Señor D. José de Valdeastillas como dueño de una casa
en la calle Molino, nº 3 de esta población, cede en arrendamiento al
Ayuntamiento la expresada casa con todas sus dependencias, usos y servidumbres,
excepto el cuarto o portal de la derecha entrando, que tiene su comunicación
independiente por la calle del Molino
para que la ocupe la fuerza del Instituto de la Guardia Civil de esta
villa.
2º La duración de este contrato será por el tiempo de tres
años que empezarán a contar el primero de julio del presente año hasta igual día y mes de 1889, además de los cuatro
meses de marzo, abril mayo y junio del presente año económico.
3º El precio de alquiler de la casa será el de seis reales de
vellón, o sea una peseta y cincuenta céntimos diaria, pagaderos los cuatro
meses hasta el primero de julio próximo de una sola vez y adelantados y desde
esta fecha en adelante, por trimestres y también anticipados. La falta de pago
transcurrido un mes de su vencimiento, sin verificarlo, dará lugar a la
rescisión del contrato.
4º Si no media despedida por una u otra parte en las épocas
de costumbre en la localidad, se entiende prorrogado el contrato por otros tres
años o más.
5º Si por efecto de disposición superior, el puesto de la
Guardia Civil de esta villa fuera retirado definitivamente de ella, quedará de
hecho y de derecho rescindido el contrato, sino que el dueño pueda reclamar
otra cosa al Ayuntamiento que el pago del trimestre que corresponda al desalojo
de la casa.
6º Las obras de reparación y conservación de toda la casa
correrá a cargo del dueño o arrendador.
Esperando por tanto de la Corporación haga propio dicho acuerdo para validez del contrato y mediante a
que en el presupuesto corriente no había cantidad asignada para esta atención,
se propone a la misma pagar del capítulo de imprevistos las 180 pesetas importe
del alquiler de la referida casa durante los meses de marzo, abril mayo y junio
del corriente año económico, incluyendo en el presupuesto económico inmediato
el pago sucesivo de la misma teniendo en cuenta el apoyo unánime del vecindario
de no prolongar por más tiempo la ausencia del puesto de la Guardia Civil de la
Villa que tan necesario es para la custodia de los campos. Conformes en todo, la Corporación Municipal acordó
hacer suyo el contrato que antecede con las mismas condiciones que quedan
consignadas, disponiendo se libre las 180 pesetas para pago del alquiler de los
cuatro meses de marzo, abril, mayo y junio, con cargo al capítulo de
imprevistos, incluyéndose en el presupuesto inmediato de 1886/1887 la cantidad
necesaria para el pago sucesivo de la misma; y estando presente el Sr. D. José
de Valdeastillas y Moreno dueño de la susodicha casa, aceptó las condiciones
del contrato, obligándose a su cumplimiento y firmando en prueba de conformidad
la presente acta de cuyo acuerdo se le expidió el oportuno certificado.
RESEÑA HISTÓRICA:
A primeros de octubre de 1.869,
se concedía a Los Villares la dotación de un destacamento de cinco guardias. El
14 de octubre de 1.869 se reúne el Ayuntamiento bajo la presidencia de su
Alcalde primero D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández y tras deliberar
sobre qué edificios del pueblo cumplen con los requisitos exigidos, llegan a la
conclusión que el más idóneo es el de la Casa Consistorial. En junio del año de 1.870, los
Jefes de la Guardia Civil, tras visitar las instalaciones, emiten un informe
desfavorable a que pueda utilizarse la Casa Consistorial como Casa
Cuartel. El 30 de junio de 1.870, vuelve a reunirse el Ayuntamiento
en Cabildo, y estudiada la situación sobre qué edificio del pueblo puede reunir
las condiciones para albergar la casa cuartel, deciden que el único que puede
utilizarse con este objeto es la casa propiedad del Sr. Alcalde Presidente, D.
José Santos Gutiérrez, sita en la calle del Arroyo de esta población marcada
con el núm. 11. Llegados a un acuerdo sería en este edificio donde se situaría
la primera casa-cuartel de nuestro pueblo. Tras varios años en ella, suspendido
ese contrato, provisionalmente se aceptó se instalase en la parte alta de la Casa Consistorial, hasta que en agosto de 1885 se decide retirar
la guardia civil de Los Villares,
provisionalmente, hasta tanto se encuentre un local adecuado.
La Casa Cuartel estuvo situada en
el número 3 de la calle Molino, desde 1886 en que se arrienda a D. José de
Valdeastillas, y posteriormente tras venderse esta casa a D. José Campos
Araque, se le arrendaría a éste en 1920, entonces la calle se llamaba ya
Francisco Bonilla, donde estuvo ubicada hasta que en 1932 se arrienda un
edificio situado en la nueva calle de Pablo Iglesias (calle Huerto de la
Virgen), esquina con la calle San Juan de Dios,
propiedad de D. José Delgado Herrador. Ahí estaría ubicada hasta la
construcción del Cuartel existente en la carretera de Valdepeñas.
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Casa-Cuartel actual. |
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1810: El Concejo de Los
Villares se reunía para dar lectura de la carta-orden recibida del Señor
Intendente General de Jaén Don Íñigo Pérez, nombrado tras la toma de Jaén por
los franceses, ordenando se requisasen las armas de fuego y blancas de la villa
y determinado la forma y modo en que la Justicia y pueblo debían prestar
juramento y fidelidad al Sr. Don José Napoleón I de España.
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