
Desarrollo de la
Efemérides:
De la construcción de las primeras Casas Capitulares, tenemos
pocas noticias pero debió ser muy deficiente porque a mediados del s
.XVIII, ya estaban en ruinas, hasta tal
punto que el Concejo de la Villa hubo de tomar en arrendamiento por ciento
cincuenta reales anuales, una Sala para celebrar las reuniones del Ayuntamiento
y atender a los vecinos. En esta situación se había pedido autorización al Real y Supremo Consejo de
Castilla para que se hagan en la Villa una nuevas Casas Capitulares. Según la
Provisión recibida de este Supremo Consejo, deberán fabricarse en sitio a
propósito y público que hubiere en la Villa y que sus gastos los pagase el
Caudal de Propios de la misma.
Atendiendo a lo mandado en la Provisión del Real y Supremo
Consejo y teniendo sobrante para ello en sus Arcas, y habiendo en la Plaza
Pública de esta Villa un sitio desocupado y están solamente tres casas con su
huerto, propias del Convento y Religiosos de Nuestra Señora de la Merced, de la
ciudad de Jaén que tienen arrendadas y se hallan muy deterioradas, siendo las
tres contiguas, los Señores del Concejo se desplazaron a la ciudad de Jaén,
llegando al acuerdo en la venta de dichas casas
y para que se ejecutara con toda la formalidad, se nombró por ambas
partes un albañil que las reconociera y apreciase, como en efecto se hizo,
siendo preciso otorgar la oportuna Escritura de Venta a favor de dicho Caudal
de Propios.
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Casas Capitulares |
El Concejo acordó que los Señores Juan García y Juan Gámez,
Alcaldes Ordinarios junto a Juan del
Águila, Regidor, que componen la Junta de Propios, se pasen por la Ciudad y
Convento y habiendo precedido Licencia del muy Reverendo Padre Provincial se
otorgue dicha Escritura de Venta con toda seguridad y cláusulas que se requieran, y en su consecuencia
se entreguen los siete mil y seiscientos reales que han sido convenidos por
dichos señores, y que se saquen de las Arcas de dichos propios, entregándose por
el convento los Títulos de Propiedad de las nominadas casas y para que así
conste se saque documento testimoniado de este acuerdo que se entregue a dichos
Señores para que se ponga por carencia de otra escritura y así mismo se saque
otra copia en la misma forma y se remita al Sr. Intendente de dicha Ciudad de Jaén por
medio de su contaduría principal de propios y arbitrios para que le conste.


*Este documento de 4 de marzo de 1.767 y los posteriores acuerdos tomados en la sesión del concejo en 22 de febrero de 1.769, en el que el Concejo acuerda solicitar a Alonso Pulido, Maestro de Albañilería y Alcalde del Juzgado de Alarifes de la ciudad de Jaén para que pase a esta Villa, vea y reconozca el enunciado sitio y siendo a propósito para los expresados fines, tase y forme planta de costos y figura que tendrán dichas oficinas públicas, viene a confirmarnos que las nuevas Casas Capitulares fueron construidas sobre solares nuevos en la Plaza Pública de la Villa y no sobre las ruinas de las anteriores. Ahora se nos plantea la duda, una vez leídas ambas actas capitulares, si las primitivas Casas Capitulares se encontraban o no en la Plaza de la Villa.
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