
Desarrollo de la efemérides:
La Reales Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13
de noviembre del anterior concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que
en representación de su pueblo pudiesen tantear las fincas enajenadas a la Corona aún
cundo se hallasen en poder de particulares
y sean de libre disposición, con tal de
que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se haya
reintegrado.
Debatido detenidamente, por los Regidores los incalculables daños y perjuicios que se
ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía numeraria
en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea contrario
al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque careciendo
de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de la
Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con cuenta y
razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se paralizan
los expedientes y se forma el estado más
apático, perjudicial y gravoso que puede imaginarse contra el bien general.
Al mismo tiempo que de servirse esta Escribanía por persona
apta de la satisfacción del Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los
negocios del Real Servicio, ser celoso en los propios y arbitrios y demás
ramos de utilidad pública y en el fomento de la agricultura y de las
artes, puede producir los bienes más apreciables, útiles y precisos ante el
vecindario, actualmente lleno de atrasos y penalidades por la abandonada
situación en que se halla.
Por tan justos antecedentes y con presencia de que han
transcurrido muchos meses más de los tres que concede el art. 2º del Real
Decreto de 14 de noviembre de 1.817 para que Antonio Molina de esta vecindad,
dueño de la Escribanía numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona,
ganase la Real gracia de no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el
servicio ordenado, ni lo ha intentando por lo cual se encuentra en el caso que
previene el art. 10 del mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos
Caudales de Propios hacerse de esta finca.
Dichos señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de
la citada Escribanía numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo
las reglas contenidas en los citados Reales Decretos y que para su logro se obtengan los fondos precisos ya para el
depósito de la segregación y valor entregado, ya para los recursos oportunos.
Y que se pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente
General de esta provincia para que se digne concederlas y dar a todo el curso
correspondiente. Que así mismo se pase
testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de Jaén para
que solicite la certificación oportuna del valor de la primera enajenación a la
Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio Molina haya satisfecho
por el Real impuesto para acordar su pago en la misma Caja del mismo crédito y
obtener la real cédula de propiedad con las facultades de nombrar sirviente a
voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en Concejo pleno.
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