
Desarrollo de la
Efemérides:
Reunido el Ayuntamiento de la Villa de Los Villares, un 10 de marzo de 1.769 a saber, los Señores
Juan de Gámez y Francisco García de
Mena, Alcaldes Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores;
Agustín Fernández y Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido,
Síndico Personero del Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre
los Bienes de que se compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman
del Quejigar que se compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la
cual se labra y siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente agotada por la frecuencia de las anuales labores y
siembra que en ella se hacen de modo que sólo por la escasez de tierras que hay
en este término, los piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla
al no poder obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los
afanes y fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a
que los Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial
para la Villa.
Que en atención a las repetidas quejas y clamores de los
citados piojareros, se veía obligado en
cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la Corporación, que
sería bueno y conveniente para los interesados, sortear, romper y sembrar, la
otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra mitad. Y continuar la
siembra de ella alternativamente, para dejar descansar sus tierras, de modo que
siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y la otra mitad quede
vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor beneficio para los
piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales Públicos y abundancia de
granos para el Común, sin que por ello se pueda experimentar el más leve
perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los ganados.
La Corporación aprobó dicha propuesta y acuerda se eleve un recurso a dicho Regio Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real Facultad para llevarlo a la práctica.
*Dicha facultad fue
concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786, concediéndose
sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de 1.787, en Cabildo
General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y vecinos de la Villa),
se acordó el rompimiento por ser beneficioso y conveniente para la plantación
de viñas, olivar y cereales.
*piojareros
(pegujaleros, pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa y una mula)
No hay comentarios:
Publicar un comentario