sábado, 8 de marzo de 2014

DE LA ELECCIÓN DEL GUARDA DE MONTES DE PROPIOS Y REALENGO EN 1.819

Un 8 de marzo de 1.819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.









Comentario a la Efemérides:

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.
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* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.

*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un termino jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 


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