

Comentario a la Efemérides:
El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de
Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819, acordó
en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que
debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo
previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez
Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por
ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para
que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las
personas siguientes: En primer lugar a Vicente
del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en
ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey y hallarse uno y otro con arraigo, siendo
personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por
las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de
ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se
ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del
Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.
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* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.
*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un termino jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares.
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* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.
*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un termino jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares.
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