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Centralita de la época. |
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 8 de abril de 1935, reunido el Pleno de la Corporación
Municipal que preside D. Lorenzo Herrador Peinado, acordó autorizar al Alcalde
para que en nombre del Ayuntamiento iniciase los trámites de solicitud a la
Compañía Telefónica de la instalación en el municipio del teléfono
público. El Ayuntamiento ofrecía pagar
todos los gastos de transporte del material necesario y el local donde ubicar
la estación telefónica.
El proceso de instalación sin embargo se alargó en el tiempo.
En septiembre de 1936, el Ayuntamiento de Los Villares, que preside D. Juan
José Cabrera Medina, teniendo conocimiento de que el Ayuntamiento de Jaén había
incautado la fábrica denominada Eléctrica Industrial Española S.A., situada en
nuestro término municipal y que ésta tenía servicio telefónico, solicitó al
Ayuntamiento de Jaén para el mejor servicio a la República, le permitiese tomar
un empalme de esta línea para dar servicio telefónico al Ayuntamiento. Aceptada
la propuesta por el Ayuntamiento de Jaén, el empalme se realizó, en el lugar
conocido de los Llanillos, a un kilómetro de la población. Sería esta la
primera llegada del teléfono a nuestro pueblo.
Acabada la guerra, la línea telefónica
se desconectó y hubo de esperar al año 1955, siendo Alcalde D. Emilio
Cabrera Toribio, cuando un 18 de julio,
se inauguró el servicio telefónico en Los Villares. La centralita se instaló en
la calle Hospital, en los bajos
que se arrendaron a José Peña Gallardo, pagándose por el arrendamiento 1825
pesetas, anuales. El contrato incluía el local destinado a centralita y vivienda para la telefonista.
La designación de telefonista se hizo a favor de María Jesús Peña Gallardo, desde el 1 de julio de 1.955.
La designación de telefonista se hizo a favor de María Jesús Peña Gallardo, desde el 1 de julio de 1.955.
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Mª Jesús y Teresa Peña Gallardo, las telefonistas de Los Villares |
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1737: El Concejo de Los
Villares, en vista de las penurias que pasaba la población y la escasa cosecha
que se preveía, publicaba un Edicto, que
era fijado en los lugares de costumbre del pueblo, en el que se dictaba que todos
los vecinos deben llevan a moler sus
granos al molino de propios de esta villa, debiendo registrar ante el Escribano,
el trigo, cebada y demás granos, bajo pena del que no lo hiciere, de dos
ducados y diez días de cárcel; y si alguno lo sacara fuera de la villa, bajo
pena de cuatro ducados y diez días de cárcel.
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