Tal día como hoy, un 18 de abril de 1.810 tras la ocupación de Jaén por el
invasor francés, el nuevo Gobierno invasor en la provincia del Reino de Jaén, nombraba
nuevos Empleos para regir el Ayuntamiento de Los Villares, en lugar de los que
había en ese momento
El Edicto decía así:
“El Señor Gobernador Sirviente del Reino de
Jaén:
Hago saber al Concejo y demás vecinos
de la villa de los Villares, como por el presente nombro para que ejerzan los
empleos de Alcaldes en lugar de os que hoy día lo son, a Juan Miguel de Campos
de primera vara a Alfonso José de Peña de segunda y por escribano interviniente último que lo es y ejerce la
jurisdicción a Pedro del Alcalde Anguita a cuyas personas se pondrán en
posesión a cada uno en sus respectivos empleos cumpliendo con sus obligaciones
bajo toda responsabilidad y las disposiciones que estos diesen serán obedecidas
en todas sus partes bajo la pena de ser castigados con arreglo a su
inobediencia. Dado en Jaén a 18 de abril de 1.810.
El Coronel Gobernador General de
Jaén”.
*Don Juan Miguel de Campos Armenteros, es uno de los villariegos más eruditos de finales del siglo XVIII y principios del XIX. Maestro de primeras letras, es hijo de Diego de Campos, Escribano de Fechos de Los Villares y Teresa
Armenteros. Casado con Dña. Manuela Alcalde Gómez. Son hijos suyos, D. Manuel
de Campos Alcalde, abogado de los Tribunales Nacionales y Gobernador Civil, uno
de nuestro más ilustres villariegos y D.
Plácido Campos Alcalde, médico que ejerció la profesión en Los Villares.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1741: Juan del Alcalde Cámara, hombre acomodado que había costeado la Imagen
del Cristo Crucificado, “del Socorro”, estando enfermo de gravedad tuvo buen
cuidado al redactar su testamento de encomendar a sus herederos la devoción
al Cristo del Socorro a cuyo efecto puso
una cláusula que decía:
“Mando para ayuda a un camarín, o en obsequio, adorno y
mayor decencia del Señor Crucificado que con el título del Socorro he costeado
y colocado en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa, un novillo
de dos años y un cerdo de los mejores que se hallen en mi caudal al tiempo de
mi fallecimiento, o doscientos reales, uno y otro a voluntad de mis herederos,
cuya manda se ha de entregar luego que se empiece el camarín u otro que sea en
adorno a dicha imagen y hasta tanto, haya de subsistir dicha cantidad o reses
como llevo expresado, en poder de Mateo Hidalgo, quien ha de entregar prontamente
para dicho efecto, luego que se principien cualquiera de dichas obras por ser
así mi voluntad".
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