
Desarrollo de la
Efemérides:
El 18 de enero de 1820, D. Juan Miguel de Campos Secretario
del Ayuntamiento de Los Villares, emitía una certificación a petición de D.
Tomás de Cuberos, sobre el expediente que del mismo elevó el Ayuntamiento del
año 1817.
D. Tomás de Cuberos, en proceso judicial en el Tribunal
Supremo, por los servicios prestados al gobierno de la provincia francés,
durante la ocupación francesa, había solicitado en el año 1817, expediente de los servicios prestados al
pueblo de Los Villares en 1808, 1810 y 1813, así como informe de su actitud
antes, durante y después de la ocupación francesa. Reabierto el juicio solicitó
que del Ayuntamiento le certificase como verídico el expediente emitido en 1817
para adjuntarlo al expediente judicial.
Visto el expediente, que se encontraba en el Libro Capitular
del año 1817 e interrogados los señores que componían el ayuntamiento de aquel
año, se certificaba como verídico, como verídico dicho expediente con el Visto
Bueno del Alcalde D. Martín de Pineda.
*D. Tomás de Cuberos y
Gómez (Jaén, 1764 – Los Villares 1850) era organista de la parroquia de Los
Villares desde 1884. Dotado de una gran cultura, ocupó distintos cargos en el
Ayuntamiento de Los Villares antes, durante y después de la ocupación francesa.
Procurador de número en 1802; Depositario del Pósito en 1808 y 1810; Síndico
General en 1813 y 1820; Síndico Personero en 1817 y Perito en los Presupuestos
y Repartimientos en 1822. En 1810, por su relación con el gobierno provisional
francés en Jaén, fue comisionado por el Ayuntamiento de Los Villares para
desplazarse a Córdoba y pedir ante la Comandancia francesa, el perdón de la
multa impuesta por los invasores a la población de Los Villares.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.654: El Concejo de Los Villares, a saber Miguel de Espinosa, Gobernador,
Juan Ruiz Callejón, Alcalde Ordinario, Antonio Garrido, Alguacil Mayor,
Francisco García y Diego Callejón, Regidores; reunidos en Cabildo nombraron por
administradores del impuesto de alcabalas para ese año a Alonso Gutiérrez y
Francisco García, vecinos de esta villa,
los cuales deberán encargarse de su cobro para dicho año y administrarlo
haciendo para ello cualquier concierto con los vecinos de esta villa y del
término de ella, a fin de que puedan satisfacerlo.
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