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Ayuntamiento de Los Villares |
Desarrollo
de la Efemérides:
Un 4 de enero de 1.796, el Vizconde de Los Villares,
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo, resolvía de esta manera el conflicto dentro
del Concejo, por considerarse por algunos,
la incapacidad para el cargo de un Regidor, por motivos de consanguinidad. Decía así:
(COPIA TEXTUAL):
“He visto el testimonio puesto en el día dos de este
mes por Alonso Joseph de Peña Escribano de esa mi Villa, que se me entregó ayer
a las Oraciones de la noche, y sin demora alguna resuelvo no estimar por
legítimas las escusas especificadas en el acuerdo celebrado en el día primero
inserto en el citado testimonio; pues mi ánimo es mantener en paz la expresada
mi Villa, sin dar a disensiones y recursos que se originarían por que los
Yndivíduos de ese Ayuntamiento que me han hecho la propuesta, tienen a su favor
la presunción legal de haber procedido en ella, con arreglo a las disposiciones
de Drcho. y Reales Provisiones de S.M. y
Señores su Presidente y Oidores de la Altísima Chancillería de Ganada; de modo,
que si no seme hace constar haver contravenido a estos preceptos, no
determinaré contra los Proponentes, y para mayor claridad, según el Orden de
las escusas delibero; que no fue bastante la de Andrés García, porque después
de aceptar, podía consultarme los puntos que le ocurriesen, siempre, que o
fueran de la nulidad de las Elecciones, y en este caso, debió exponerlas,
refiriendo los motivos, y citando los
documentos que no lo hizo, y así le es imputable la dilación que ha causado y
falta de obediencia, sucediendo lo mismo a Francisco Ramos Milla, pues aunque
está casado con Cathalina Ruiz y esta sea prima segunda del primer Regidor, se
halla fuera de Quarto grado de afinidad, contando que el Drcho. Real, y aunque
sea prima hermana del Diputado que ya finalizó y por tanto se junta en un mismo
Ayuntamiento con el Electo, y por lo respectivo
Juan Negrillo ha pasado el hueco de dos años, que es el que previene la
Ley, por lo que no hay motivo para dilatar la posesión de los nombrados y los
perjuicios, costas, demoras y recursos serán de cargo de quien los cause Jaén 4
de enero de 1.796.
El Vizconde
de los Villares (rúbrica)
Sres.
Concejo, Justicia y Administración de mi Villa de los Villares.
Comentario a la efemérides:
Era norma que en la elección de los regidores del
Concejo no existiese entre ellos parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad, como así mismo con alguno de los regidores salientes. Había de
esperarse además, al menos, dos años
para poder volver ser electo como regidor de la villa.
Sin embargo esa norma primera, de mutuo acuerdo, se
había venido incumpliendo porque Los Villares, era un municipio, en aquella
época, con pocos vecinos donde los parentescos eran muy amplios y por otro lado
los vecinos que podían optar a los cargos pertenecían a un reducido número de
familias, y en la mayoría de los casos, emparentadas entre sí.
En la efemérides se nos presenta una impugnación por
este motivo de parentesco aunque lo que esconde detrás son otros intereses
particulares entre vecinos, en la que interviene en primer lugar, como vemos,
el Señor Vizconde como Señor de la villa y responsable de la designación de los
señores que forman el Concejo, pero este caso llegó hasta la Real Chancillería
de Granada que tras la información recibida desde Los Villares, tuvo en cuenta
esas peculiaridades de la población y apoyó la resolución tomada por el Señor
Vizconde.
TAMBIEN ESTE DÍA…En 1872: Eran presentados al Ayuntamiento un Gato
cerval y dos hurones muertos; el primero por D. Dionisio Delgado Maeso, en el
sitio conocido Cuesta del Quejigo de este término y uno de los segundos por
Lorenzo García Higueras en el sitio de Arroyo de Bonilla, también de este
término y el otro por Manuel Gallardo Ortega al sitio de la Pandera. Vistos sus
despojos, la Municipalidad, acordó se pagara de los fondos municipales
una peseta y veinticinco céntimos a cada uno como premio concedido a esta clase
de matadores de animales dañinos, uniéndose certificado de este particular al
libramiento de pago.
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