jueves, 4 de enero de 2018

DE LA INTERVENCIÓN DEL VIZCONDE EN UN CONFLICTO DEL CONCEJO 1796

Tal día como hoy, el 4 de enero de 1796, el Vizconde de Los Villares don Gabriel de Ceballos y Escobedo resolvía el conflicto surgido en el seno del Concejo surgido por considerar algunos de los regidores improcedente el nombramiento de Andrés García, por incompatibilidad por consanguinidad con otro de los regidores.


Ayuntamiento de Los Villares




















Desarrollo de la Efemérides:
Un 4 de enero de 1.796, el Vizconde de Los Villares, D. Gabriel de  Ceballos y Escobedo,  resolvía de esta manera el conflicto dentro del Concejo, por considerarse por algunos,  la incapacidad para el cargo de un Regidor,  por motivos de consanguinidad.  Decía así:

(COPIA TEXTUAL):
He visto el testimonio puesto en el día dos de este mes por Alonso Joseph de Peña Escribano de esa mi Villa, que se me entregó ayer a las Oraciones de la noche, y sin demora alguna resuelvo no estimar por legítimas las escusas especificadas en el acuerdo celebrado en el día primero inserto en el citado testimonio; pues mi ánimo es mantener en paz la expresada mi Villa, sin dar a disensiones y recursos que se originarían por que los Yndivíduos de ese Ayuntamiento que me han hecho la propuesta, tienen a su favor la presunción legal de haber procedido en ella, con arreglo a las disposiciones de Drcho. y  Reales Provisiones de S.M. y Señores su Presidente y Oidores de la Altísima Chancillería de Ganada; de modo, que si no seme hace constar haver contravenido a estos preceptos, no determinaré contra los Proponentes, y para mayor claridad, según el Orden de las escusas delibero; que no fue bastante la de Andrés García, porque después de aceptar, podía consultarme los puntos que le ocurriesen, siempre, que o fueran de la nulidad de las Elecciones, y en este caso, debió exponerlas, refiriendo los motivos,  y citando los documentos que no lo hizo, y así le es imputable la dilación que ha causado y falta de obediencia, sucediendo lo mismo a Francisco Ramos Milla, pues aunque está casado con Cathalina Ruiz y esta sea prima segunda del primer Regidor, se halla fuera de Quarto grado de afinidad, contando que el Drcho. Real, y aunque sea prima hermana del Diputado que ya finalizó y por tanto se junta en un mismo Ayuntamiento con el Electo, y por lo respectivo  Juan Negrillo ha pasado el hueco de dos años, que es el que previene la Ley, por lo que no hay motivo para dilatar la posesión de los nombrados y los perjuicios, costas, demoras y recursos serán de cargo de quien los cause Jaén 4 de enero de 1.796.
El Vizconde de los Villares (rúbrica)

Sres. Concejo, Justicia y Administración de mi Villa de los Villares.






















Comentario a la efemérides:
Era norma que en la elección de los regidores del Concejo no existiese entre ellos parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, como así mismo con alguno de los regidores salientes. Había de esperarse además, al menos,  dos años para poder volver ser electo como regidor de la villa.
Sin embargo esa norma primera, de mutuo acuerdo, se había venido incumpliendo porque Los Villares, era un municipio, en aquella época, con pocos vecinos donde los parentescos eran muy amplios y por otro lado los vecinos que podían optar a los cargos pertenecían a un reducido número de familias, y en la mayoría de los casos, emparentadas entre sí.
En la efemérides se nos presenta una impugnación por este motivo de parentesco aunque lo que esconde detrás son otros intereses particulares entre vecinos, en la que interviene en primer lugar, como vemos, el Señor Vizconde como Señor de la villa y responsable de la designación de los señores que forman el Concejo, pero este caso llegó hasta la Real Chancillería de Granada que tras la información recibida desde Los Villares, tuvo en cuenta esas peculiaridades de la población y apoyó la resolución tomada por el Señor Vizconde.






TAMBIEN ESTE DÍA…En 1872: Eran presentados al Ayuntamiento un Gato cerval y dos hurones muertos; el primero por D. Dionisio Delgado Maeso, en el sitio conocido Cuesta del Quejigo de este término y uno de los segundos por Lorenzo García Higueras en el sitio de Arroyo de Bonilla, también de este término y el otro por Manuel Gallardo Ortega al sitio de la Pandera. Vistos sus despojos,  la Municipalidad,  acordó se pagara de los fondos municipales una peseta y veinticinco céntimos a cada uno como premio concedido a esta clase de matadores de animales dañinos, uniéndose certificado de este particular al libramiento de pago.



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