Tal
día como hoy, el 9 de julio de 1693, ante el Escribano Público de Los Villares
compareció Juan García, vecino de Jaén y residente en Los Villares, en virtud
del poder público que tiene del Convento de Santa Catalina Mártir de dicha
ciudad, para firmar y hacerse cargo, en nombre de dicho convento, del
arrendamiento, por seis años, de la dehesa del Pocico de esta villa, en el
precio de seiscientos reales de vellón por año.
Portada del convento de Santo Domingo (Santa Catalina Mártir) |
Desarrollo
de la Efemérides:
En la villa de Los Villares a 9 de julio de 1693 años ante el
Escribano Público y testigos infrascritos, compareció Juan García, vecino de la
ciudad de Jaén, residente en la villa de Los Villares, con un poder del convento, prior y religiosos de
Santa Catalina Mártir de dicha ciudad, Orden de predicadores y otorgado por
Don Miguel Anrrique, Escribano de número
de dicha ciudad el 18 de junio pasado de este presente año para la recepción del
concejo, justicia y regimiento de dicha villa, de una dehesa en el sitio del
Pozuelo del término de dicha villa propiedad de dicho concejo, de pasto y
labor, por término de cuatro años que ha de empezar a correr desde el día del
Señor de San Miguel de este año de mil seiscientos noventa y tres y cumpla el
día de San Miguel de mil seiscientos noventa y seis, por el que se obliga dicho
convento a pagar en cada uno de ellos, seiscientos reales de vellón en dicha
villa, llanamente y sin pleito alguno y la primera paga que ha de hacer ha de
ser para el día de San Miguel del año de mil seiscientos noventa y cuatro.
Claustro del convento. Hoy Archivo Histórico provincial de Jaén. |
Escritura-Poder:
“Por cuanto esta
Escritura de Poder miren como Nos, el Convento, Prior y Religiosos de Santa
Catalina Mártir de esta ciudad de Jaén por Orden de Predicadores, es a saber el
muy Reverendo Padre Maestro Juan de la Cruz, Prior de dicho convento y los
demás religiosos de cuyos nombres firma esta escritura estando juntos en su
Sala Capitular llamados a son de campana tañida para tratar y conferir las
cosas tocantes a dicho convento, por nosotros y en nombre de los demás
religiosos de que en el presente son y los que adelante fueren por quienes
prestamos voz y causa de derecho de que acatarán y pasarán por lo contenido en
esta Escritura, decimos que por cuanto Andrés Rodríguez, vecino de esta ciudad,
ante la Justicia de la villa de Los Villares, hizo postura en la dehesa del
Pocico en término de dicha villa y Propios del concejo de ella por tiempo de
seis años que han de empezar a correr y contar el día del Señor San Miguel en
este presente año de la fecha, precio cada uno de seiscientos reales de vellón,
juntos en una paga que la primera se ha de hacer el día del Señor San Miguel
del año que viene de mil seiscientos noventa y cuatro y las demás pagas
siguientes a los dichos plazos la cual dicha dehesa la remató el dicho Andrés
Rodríguez en la conformidad de la dicha su postura el cual por la escritura que
otorgo hoy día de la fecha ante el infrascrito Escribano, cedió el dicho remate
en el dicho convento la cual dicha cesión tenemos aceptada y siendo necesario
de nuevo aceptamos y porque necesitamos
dicha dehesa para pastar los ganados de este convento y usar de la tierra de
labor de ella por si arrendándola el dicho tiempo de los dichos seis años y
pagar en cada uno de ellos los dichos seiscientos reales en la conformidad y
forma del remate del dicho Andrés Rodríguez y para poderla hacer por el
presente en aquella forma a que haya lugar en derecho, otorgamos y concedemos
otro Poder cumplido el que en este caso se requiere y es necesario para hacer
valer sin limitación alguna a Juan García, vecino de esta ciudad, guardián del
ganado de este convento, especialmente para que en nuestro nombre nos obligue a
pagar en cada un año de los seis de dicho arrendamiento de la dicha dehesa de
conformidad con el dicho remate y condiciones de los plazos y en la forma en
que se contiene, otorgando sobre ellos la firma de la escritura del
arrendamiento y obligaciones con las cláusulas y firmeza que fueren necesarias
que siendo hechas y otorgadas por suso dicho, desde luego las aprobamos y
ratificamos y nos obligamos a estar y pasar por ellas para cuyo cumplimiento y
entera satisfacción a lo dicho obligamos las cuentas y rentas de este convento
y unidos damos y otorgamos Poder cumplido y ejecutorio a todas y cualesquiera
Justicia y Jueces que de nuestras causas puedan y deban hacer para que a ello
nos apremien como si fuere por sentencia pasada en cosa juzgada y cumpliéramos
todas la Leyes, fueros y derechos de nuestro derecho y la que previene la
general renuncia de ellos, en testimonio de lo cual otorgamos la presente
escritura en dicha ciudad de Jaén ante el Escribano público de ella y los
testigos infrascritos a dieciocho días del mes de junio de mil seiscientos y
noventa y tres años, siendo testigos, Baltasar Francisco de Linares, Francisco
de Navarrete y Juan Antonio de Vargas, vecinos de Jaén y los otorgantes a
quienes Yo el Escribano doy fe los conozco lo firmaron=Fray Juan de la Cruz,
Maestro Prior=Fray Asensio Ruiz, su Prior=Fray Antonio de Arcos=Fray Pedro de
Zafra=Fray Juan Tejero=Fray Lucas de Arjona=Fray Domingo Fernández=Fray Juan
Álvarez=Fray Juan Núñez. Ante mí=Miguel Anrrique.
Yo Miguel Anrrique,
Escribano Público de Número de la ciudad de Jaén, presente firmo y lo signo. =
es Testimonio de Verdad.”
*El convento de Santa
Catalina Mártir de Jaén, orden de los Predicadores (Dominicos); tuvo desde el
siglo XVI un estrecha relación con la parroquia de Los Villares, donde
realizaron la labor de prior de la misma distintos frailes de este convento y
su presencia era habitual como predicadores en fiestas solemnes. Es en este
convento donde se crea la primera cofradía del Rosario en Jaén y a través de ellos llegaría a Los Villares la
devoción a Nuestra Patrona la Virgen del Rosario.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1934: El Ayuntamiento de Los
Villares, que presidía de forma interina, D. Mateo Molina Herrador, acordaba
solicitar de la Dirección General de Comunicaciones, la instalación del Telégrafo
en el municipio, ofreciéndose a costear los gastos que ocasione, así como una
habitación adecuada y el mobiliario necesario.
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