lunes, 23 de marzo de 2015

DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA JUNTA DE ELECTORES EN MARZO DE 1820

Tal día como hoy un 23 de marzo de 1820, el Alcalde de primer voto, D. Martín de Pineda Barragán, como encargado de las diligencias para el establecimiento de un Ayuntamiento Constitucional, declaraba nula la Junta de Electores, designada el día 19 del corriente mes, en base a lo previsto en la Constitución política de la Monarquía  y convocaba para el próximo día 25 nueva Junta Popular, a celebrar en la parroquia, para elegir una nueva Junta de Electores, que designe sin más dilación el nuevo Ayuntamiento Constitucional de Los Villares.

















Desarrollo de Auto del Alcalde:

En la villa de Los Villares,  a 23 de marzo de 1820 el Señor D. Martín de Pineda y Barragán, Alcalde de primer voto en ella y como tal encargado en la práctica de las diligencias para el establecimiento de un Ayuntamiento Constitucional, vista la exposición que sobre las nulidades del acta celebrada el 19 del corriente, presenta el Vocal Elector Don Francisco de Calabres, presbítero y hecho cargo de que son notorias las tachas que alega y por consiguiente de llevarla a efecto se contraviene literalmente lo previsto en la Constitución política de la Monarquía lo cual no pudo precaverse por los movimientos poco pacíficos de algunos vecinos, acaso enemigos del orden, para remedio de todo, dijo que había de declarar y declaró nula, de ningún valor ni efecto la elección de Electores practicada en Junta de 19 del corriente, ya por ser los proponentes  suspensos de los derechos de Ciudadanos y ya por estarlo así mismo los más de los sujetos electos a lo que se  que agrega Juan de Luque, uno de ellos es padre político de D. Pedro del Alcalde; éste sobrino carnal de Juan Vicente Cobo, este cuñado de Juan de Luque, los tres y Juan Palacios deudores a los fondos públicos, todo contra lo dispuesto en la Constitución, órdenes que de ella emanan y leyes que dispone se deben observar en este caso y a fin de que se practique sin retraso, publíquese por edicto la declaración de nulidad precedente y cítese para nueva Junta Popular el día 25 del corriente, que es señalado  la que se celebre en el templo de esta única Parroquia a son de campanas, a las once horas de la mañana observando en ella el mayor orden y en la misma se nombren dos escrutadores y un Secretario de entre los ciudadanos presentes con arreglo al art. 48 del capítulo 3º de la Constitución política de la Monarquía y para que conste de plano las personas suspensas del derecho de ciudadano hágase saber a Luis Palacios, Mayordomo de Propios, entregue el original, al Señor Juez,  del Libro de vecinos deudores a dichos fondos públicos, el día 24 del corriente mes, sin excusa bajo su responsabilidad  personal, cuya medida se extenderá al dueño de la Escribanía de número para las causas criminales pendientes de las que haya recaído sentencia con pena aflictiva, de modo que la celebración de la Junta sea legal y pueda ser traída a mi conocimiento procederse en el 26 del corriente a la elección  de Ayuntamiento Constitucional para que no se retrase su instalación, en cuyos términos queda así mismo atendida la instancia del Secretario D. Juan Miguel de Campos, y por este así lo proveyó y firmó con dictamen del Gobernador don José María de Cuéllar.


Firma del Auto por el Alcalde
y el Gobernador



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1936: En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento presidido por D. Juan José Cabrera Medina, presentaba su credencial para formar parte de la Gestora que administra el Ayuntamiento, D. José Negrillo Parra, como vocal nombrado por el Excmo. Gobernador Civil de la Provincia. También se aprobaba el arreglo de la Avda. de la República (calle del Arroyo), entre otras calles y algunos caminos vecinales.


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