
Desarrollo de la Efemérides:
Un 22 de marzo de 1.839, Reunidos en Cabildo en las Salas Capitulares, los Señores D. José Mª de Uceda, Alcalde Presidente, D. Pedro de Luque, D. Lucas Maeso, D. Alejo García, D. Fernando del Alcalde, Regidores; y D. Genaro Anguita, Síndico, personas que componen el Ayuntamiento Constitucional de ella, abierta la sesión,
y leída una Orden del Jefe
Político de la Provincia, relativa a que se vigile intensamente para que no
transite persona alguna sin su correspondiente permiso según se previene por
repetidas circulares a para salir fuera del término de esta población. Que por
la Milicia Nacional y vecinos honrados alternando sus Señorías, se guarde
y se cumpla sigilosamente dicha Orden, a cuyo efecto irá publicada por Edicto
en lugares públicos de esta población.
Que desde luego salga una partida
compuesta por seis hombres a cargo de uno de los Señores del Ayuntamiento que
alternará por orden de un nombramiento o destino a recorrer el término de esta
población con objeto de perseguir y capturar a los malhechores para que sufran
el castigo correspondiente a sus crímenes y delitos.
![]() |
Pasaportes que se expedían para moverse de un lugar a otro. |
Que si por alguna circunstancia
fuera encontrada en esta Villa y su Término alguna persona sin los documentos
previstos, se le detenga en debida forma hasta que se averigüe su
conducta y modo de vivir por medio de las justificaciones e informes de las
Justicias de sus pueblos y poder resolver en su vista lo conveniente a este
particular.
Que en el momento de tener aviso o noticia de
que en este término hay alguna partida de ladrones o gente sospechosa mandará
el Sr. Alcalde Presidente o individuo del Ayuntamiento que por su ausencia o
enfermedad ejerza su función, tocar la campana para que se reúnan los vecinos y
Milicia Nacional en la Plaza de la Constitución para determinar la persecución
de aquellos con la actividad y acierto que corresponda; practicándose igual
operación en el caso de de se dé conocimiento por las Autoridades de los
pueblos circunvecinos de hallarse malhechores en sus respectivos términos para
acudir en su auxilio y socorro.
Que si alguien viese que de las
personas de esta población alguna inspira desconfianza por su comportamiento y
en su modo de vida, ya sea por no ir al trabajo diariamente y de forma debida u
otra circunstancia, se advierta a la Autoridad para tomar las medidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario