
Desarrollo
de la Efemérides:
En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos
en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras
haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don
Isidro Salazar, y ante su presencia,
dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca
del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25
del R.D. de 23 de mayo de 1845.
Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el
siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde
y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se
supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho
cargo.
RESEÑA HISTÓRICA: LA JUNTA
PERICIAL MUNICIPAL:
La contribución territorial era
un impuesto de cupo, cuya gestión descansaba casi enteramente en las
administraciones provinciales de Hacienda y en las Corporaciones locales. El
Gobierno fijaba cada año una cantidad a recaudar y el Ministerio de Hacienda
repartía esta carga entre las diferentes provincias. A partir de ahí el
protagonismo pasaba a los ayuntamientos y a las oficinas de Hacienda. Las
administraciones provinciales de Hacienda realizaban la derrama del cupo por
municipios y los ayuntamientos, auxiliados por unas juntas periciales de
carácter local, formaban los documentos básicos para el reparto individual a
los contribuyentes (inicialmente llamados padrones de riqueza; más tarde,
amillaramientos), repartían la carga tributaria entre los vecinos y, eventualmente,
tomaban la iniciativa en la presentación de las reclamaciones de agravio por
exceso de cuota.
La Junta pericial, estaba
constituida por propietarios del municipio y eran los encargados de baremar los
bienes de los vecinos, en basa al cual se hacía el repartimiento del cupo de
contribución que correspondía a la localidad.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1936: El Ayuntamiento de Los Villares, presidido
por D. Miguel Hidalgo García, destituía de sus cargos de concejales, a D.
Dionisio Cabrera Callejón, D. Mateo Molina Herrador y D. Águedo Castro Fuentes.
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