sábado, 12 de marzo de 2016

DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DEL HORNO DE PAN EN 1790

Tal día como hoy, el 12 de marzo de 1790 se firmaba escritura de obligación entre Francisco García Pérez y el Mayordomo de Propios del Concejo, Diego de Campos, por arrendamiento del horno de pan del Caudal de Propios, para el presente año.





















Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos  en la forma que hay a lugar por  derecho, por lo que le obliga a tener a su cargo  en todo el corriente año hasta el día de San Miguel,  las condiciones que se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:
1ª.- Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo, se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de su cargo  lo que por su culpa se ocasiones.
2ª.- Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y riesgo.
3ª.- Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje, pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se experimente a la parte interesada.
4ª.- En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de castigar por esta Real Justicia, según corresponda.
5ª.- También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le castigará conforme a la Justicia.
6ª.- Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún quebranto.
7ª.- Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen, como en  otros tiempos,  sólo ha de percibir por ellas lo que graciosamente le diesen.
 El arrendatario Francisco García Pérez,  bajo estas condiciones recibió el arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población, que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María Nieves, por escritura que puso ante el presente Escribano en el año pasado; por lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla, no tocarla hasta que se verifique el pago.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1868: Comenzaba con  gran actividad los trabajos de la carretera de Jaén a Los Villares, cuya mejora era de gran importancia para la población, al mejorar la comunicación adecuando el camino vecinal y comunicando además a Jabalcuz con Jaén.
El contratista Don José Figuerola, haciendo un bien a las poblaciones de Jaén y de Los Villares contrataba a más de 200 braceros de ambas poblaciones.
El Alcalde de Los Villares, don Apolonio Anguita Parras, expresaba su satisfacción por tan excelente hecho.


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