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Fernando VII |
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 17 de mayo de 1.814, los Señores del Ayuntamiento de Los
Villares, habiendo visto el Decreto de S.M. del cuatro del corriente que fue
publicado en la noche del 16 de ese mes por el Sr. Alcalde D. Pedro del
Alcalde, acordaron su más estricto cumplimiento en todas sus partes, ordenando
suspender todo signo constitucional. Así mismo se dispuso que la noche del día
28 de junio y el día 29 de junio se celebrara con toda solemnidad la exaltación
de Fernando VII, como Rey Absoluto de España y se deroga la Constitución de
1.812.
Acta municipal de 17 de mayo de 1814, en la que se acuerda eliminar todo signo constitucional en la villa y se pone el nombre de Plaza Real del S.M. Fernando VII a la plaza del pueblo).
Los Actos se hicieron como estaban programados y así en la
noche del 28 de junio de 1.814 hubo una iluminación extraordinaria en la plaza
y repique general de campanas, colocándose en el balcón del Ayuntamiento un
cuadro de S.M Fernando VII. En l mañana del 29 se celebró en la parroquia una
fiesta solemne y finalizada la Misa se cantó
el Te Deum en acción de gracias por tan feliz acontecimiento. A
continuación se sobre la fachada del Ayuntamiento la lápida que hizo el maestro
cantero de Jaén, Pablo de Ávila, en la que se leía: “PLAZA REAL DEL SR. D.
FERNANDO VII. EL AYUNTAMIENTO DE 1.814”. Esta lápida costó 1.800 reales que se
pagaron del fondo de Propios.
Y para finalizar el día de fiesta, por la tarde se lidió en
la plaza una lucida corrida de novillos.
Con estos actos se pasaba página al entusiasmo
constitucional con que Los Villares había acogido en noviembre de 1.812, a la
Constitución Española de 1.812.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1891: el Ayuntamiento de Los Villares, presidido
por el Alcalde, D. Luis Molina Luque, acordó los precios que han de fijarse
para la subasta de consumos y abastos con venta exclusiva al por menor de vino,
alcoholes y sal común.
-Cada cuartillo, o sea medio litro de vino, a veinte céntimos de
peseta. /-Cada cuartillo, o sea medio litro de aguardiente que se ha de bajar
de 18 grados de fuerza a 48 céntimos de peseta. /-Cada cuartillo, o sea catorce
centilitros de sal común a dieciocho céntimos de peseta.
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