jueves, 3 de abril de 2014

DEL EDICTO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS SEMBRADOS EN 1.777

Un 3 de abril de 1.777, el Concejo de Los Villares ordenaba publicar un Edicto en  las partes acostumbradas de la Villa, alertando a los vecinos sobre el daño y perjuicios que ocasionan las caballerías y otros ganados en los sembrados del término.







Desarrollo de la Efemérides:
En la Villa de Los Villares, un 3 de abril de 1.777, los Señores Juan García de Mena y José García, Alcaldes Ordinarios, Isidoro García de Mena y Francisco García Molina, Regidores, Juan Ambrosio Cobo y Francisco de Ortega, Diputados del Común, Andrés García Síndico Procurador General, y Pedro de Siles Síndico de los personero, personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa,  dijeron que para evitar los daños y perjuicios que se causan en los sembrados de este Villa y su Término,   todos los vecinos que tengan caballerías mayores y menores deberán ponerles bozales y caso de no cumplirse se les impondrán la multa de dos ducados y seis días de cárcel. Así mismo acordaron que ningún vecino  tenga sus caballerías, ni otros ganados alindando en los sembrados, sean de la clase que sean, bajo pena que por la primera vez se le impondrá dos Ducados y tres días de cárcel y por la segunda Cuatro Ducados y seis días de cárcel.
Que del Acuerdo se fije Edicto en las partes acostumbradas de esta Villa. 

















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