Un 5 de febrero de 1.781, Juan Miguel de Molina,
Escribano de la Villa de Los Villares, levantaba acta del Acuerdo tomado por
los Señores que componen el Concejo de Los Villares, de la propuesta que iban a
dirigir al Vizconde de Los Villares para elegir Alguacil Mayor, toda vez que el
designado el pasado 14 de enero, Francisco García Marchal, había fallecido el
día 3 del presente mes de febrero.
Tras deliberación, decidieron proponer al Sr.
D. Francisco de Ceballos, Señor y Vizconde de la Villa los siguientes nombres
para el empleo de Alguacil Mayor: En primer lugar a Antonio del Águila y en segundo lugar a
Lorenzo Muñoz, vecinos de esta Villa.
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL NOMBRAMIENTO:
Don Francisco Javier de
Zevallos, Vizconde y Señor de la Villa de los Villares, en virtud de reales
cédulas, títulos y privilegios de S.M. (Dios le guarde):
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Palacios del Vizconde |
“Habiendo visto los
antecedentes propuestas por el Concejo, Justicia y Regimiento de esta mi Villa
a efecto de nombrar persona que ejerza el empleo de Alguacil Mayor de ella, a
causa de haber fallecido Francisco García Marchal, que lo era en el presente
año, desde luego por el presente elijo y nombro en su lugar para que ejerza el
citado encargo de Alguacil Mayor de la expresada mi Villa el tiempo de un año o
menos, lo que fuese mi voluntad, a vos Antonio
del Águila para que ejerza el referido empleo de Alguacil Mayor y en su
virtud, mando a dicha mi Villa, Alcaldes
y Concejo de ella oficiales hombres buenos, Vezinos moradores y habitantes en
su término y jurisdicción os hayan y tengan por tal Alguacil Mayor, os reciban
y os hagan recibir a el insinuado empleo y oficio y os guarden y os hagan
guardar todas las honras, preeminencias, exenciones y prerrogativas a el anejas
y pertenecientes y que se le han dado a los demás Alguaciles Mayores que ha
sido de la prenotada mi Villa y os acudan y hagan acudir de dicho oficio en el
cual desde luego yo os recibo y por recibido a el uso y manejo de él, os doy el
poder y facultad que según se requiere con tal que primero y ante todas las
cosas hagáis el Juramento acostumbrado y con la solemnidad debida y deis la
fianza correspondiente para la fidelidad, uso y ejercicio del relacionado
vuestro empleo y todo lo cumpláis pena de diez mil maravedís aplicados por mi
Cámara de lo cual para que tenga efecto lo escriba expresado mandé despachar el
presente firmado de mi mano y refrendado por el Infrascripto Escribano de S.M.
Público de Número de esta Ciudad estando en las casas de mi habitación a cinco
días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y uno.”
Firmado:
Ante mí:
El Vizconde de Los
Villares.
Joseph Fausto de Torres y Bustos.
*ALGUACIL MAYOR: Era el Oficial del municipio encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones, arrestar a los delincuentes, etc. Tenía el privilegio de ser la única persona que poder entrar con armas en el Cabildo.
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