
Desarrollo de la efemérides:
Antecedentes:
El concejo de Los Villares que presidían los Alcaldes
Ordinarios, D. Ambrosio Cobo y D. Francisco de Gámez, había recibido de D. Diego
Sanz, un solicitud de concesión de Licencia para vender en esta Villa el fruto
del Vino que recolecta y embasa en una de sus dos caserías que tiene en Los
Villares. Para ello aduce que suele vivir gran parte del año en una de las dos
caserías, que ha mejorado notablemente las fincas de viñas y olivar heredadas
de su padre, que en las labores y
recolección se ha valido generalmente de vecinos de esta Villa y que tributa
las respectivas contribuciones que se le han repartido, según consta en los
recibos que presenta. Por último indica, que caso de no concederle la licencia,
presentará queja ante El Presidente y Regidores de la Real Chancillería de
Granada, solicitando así mismo se le entregue testimonio escrito del acuerdo.
Transcripción del
Acuerdo del Concejo:
No ha lugar a conceder a esta parte la licencia que solicita
para poder vender en esta Villa el vino recolectado y embodegado en una de las
dos caserías que posee en este Término, sino que use de él y lo lleve a vender
a la Ciudad de Jaén como siempre ha sucedido con su defenetrado padre y con los demás hacendados
forasteros que tienen posesiones en este término y esto por varias razones y fundamentos, el
primero por no ser vecino de esta Villa el D. Diego Sanz, pues aunque lo
solicitó por Memorial que presentó al Ayuntamiento, se le
denegó por Acuerdo y Decreto de 24 de abril de 1.781, siendo que nada ha
replicado ni vuelto a instar en el asunto; el segundo porque es gravoso y perjudicial al común de vecinos de esta
Villa y al abastecedor de vino de ella el que D. Diego pueda vender el vino en
este Pueblo, lo uno porque el abastecedor hizo su apuesta y se le celebró el
remate de este ramo en cuatro mil y más reales bajo el supuesto e implícita
condición de que él solo había de vender dicho género y abastecer el Pueblo de
él y no el D. Diego ni otra persona alguna y que el perjuicio por menor
despacho, lo reclamaría contra la Villa si ahora se le concediese a otro poder
vender; y lo otro porque si se accediese a esta solicitud, en el año siguiente
y en los posteriores pretendería y querría hacer lo mismo y entonces con este
antecedente el abastecedor que intentase serlo haría su apuesta en cantidad más
baja y reducida como en el que no estaría en tal caso sólo para vender lo cual
cedería manifiestamente en perjuicio del común de vecinos por cuanto aquello en
que se remata dicho ramo ayuda a pagar la cantidad del Encabezamiento en que se haya
ajustada esta Villa con la parte de la Real Hacienda; y el tercero, finalmente,
porque además de otras razones que el Ayuntamiento se reserva, tiene hechos sus
Aforos el Señor D. Diego Sanz en virtud de Orden del Señor Intendente, a
pedimento del Administrador General de Rentas provinciales de la Ciudad de Jaén
donde en todo caso debería de acudir a usar de su derecho si la pretensión que
hace para lo cual se le daría el testimonio que pide de su anterior pedimento y
de este Decreto quedando todo ello, original para los efectos conducentes, en
los libros del Ayuntamiento. Así lo aprobaron, mandaron y firmaron los Señores
individuos de la Villa con dictamen de su asesor nombrado en los Villares a
veinte días del mes de febrero de mil setecientos ochenta y dos.
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