Un 1 de febrero de
1.782, D. Gabriel de Ceballos y Escobedo, IV Vizconde de Los Villares, nombraba
al Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares, en virtud de las facultades
como Señor de la Villa.
TRANSCRIPCIÓN:
D. Gabriel de Ceballos
y Escobedo Salcedo Villegas y Villalobos, Vizconde y Señor de la Villa de Los
Villares, vecino de esta Capital, en virtud de Reales Cédulas, Títulos y
Privilegios de Su Magestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde:
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Casa Palacios del Vizconde |
Habiendo visto las
propuestas que me son hechas por el Concejo, Justicia y Regimiento de dicha mi
Villa de los Villares de Alcaldes, Regidores y demás de él para el corriente
año, usando de las facultades que tengo,
y me son concedidas como a tal Vizconde y Señor de dicha Villa y
confiando en las buenas prendas y conductas de Vos Juan Ambrosio Cobo y
Francisco de Gámez, vezinos de ella y que bien Fiel y legalmente como conviene
a la buena administración de Justicia lo que fuere de vuestra obligación y por
mí se os ordenare y mandare he tenido y tengo a bien de os nombrar y elegir
como por el presente os elijo y nombro a Vos los citados Ambrosio Cobo y
Francisco de Gámez, Alcalde Ordinarios de la referida mi Villa, su Término y Jurisdicción
y a Vos Juan Cristóbal de Molina y Manuel Palacios, Regidores; a Vos Lázaro garrido por Alcalde de la Santa
Hermandad, a Vos Mateo del Haba por Síndico Procurador General y a Vos Antonio
del Águila Alguacil Mayor de la expresada mi Villa para que tengáis y sirváis
los relacionados empleos cada uno el que le va señalado, por tiempo de un año
menos lo que fuese mi voluntad y mando a la referida mi Villa, Alcalde y
Concejo de ella, cuales hombres buenos vecinos y moradores, estantes y
habitantes y en su Término y Jurisdicción os hallan y tengan por tales
Alcaldes, Regidores, Síndico y Alguacil Mayor, os reciban y os hagan recibir a
vuestros, os guarden y hagan guardar todas las honras, preheminencias,
excepciones e inmunidades anejas y pertenecientes a ellos y que se les han
guardado a los demás Alcaldes, Regidores y Oficiales que han sido de dicho
Concejo, os acudan y hagan acudir con todos los años y emolumentos que debéis
percibir por vuestros oficios por los cuales desde luego os recibo y os he por
recibido en el uso y maneras de ellos y os doy el poder y facultad que según el
Señor se requiere, con tal que primero y ante todas las cosas hagáis el
Juramento acostumbrado, con la solemnidad debida y la debida Fianza
correspondiente para la fe de dicho uso y ejercicio de dichos vuestros empleos
y todo lo apliquéis pena de diez mil maravedís aplicados para misma mediante lo
cual y para que tenga efecto lo que queda expresado, mandé despachar el
presente, sellado con el de mis Armas, firmado de mi Mano y refrendado por el
Infrascripto Escribano del Rey Nuestro Señor, Público del Número perpetuo de
esta Ciudad de Jaén, en ella a primero de febrero de mil setecientos ochenta y
dos años.
Firmado el Vizconde de
Los Villares. (rúbrica)
Ante mí. El Escribano.
Joseph Fausto de
Torres y Bustos.
RESEÑA HISTÓRICA:
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo es el IV Vizconde de Los Villares.
Hereda el Título tras la muerte el 17 de agosto de 1.781 de D. Francisco Javier de Ceballos y Villegas, III Vizconde de Los Villares.
CARGOS DEL CONCEJO:
Regidores: Los regidores formaban -en conjunto- el llamado Regimiento de la villa, junto a los dos Alcaldes, eran quienes regían, gobernaban y controlaban la vida del cabildo.
Alcaldes Ordinarios: Eran dos funcionarios elegidos para dirigir la vida de la villa y eran la primera Autoridad municipal. Se denominaban Alcalde de primer voto y Alcalde de segundo voto.
Síndico Procurador General: Era el representante legal del municipio. Lo representaba en cualquier juicio o solicitud ante los gobernantes. También era el responsable de recibir y examinar las peticiones de los vecinos, tenía la facultad de desestimarlas o presentarlas al Cabildo. También debía estar presente en los casos de venta y repartimiento de tierras y solares.
Alcalde de la Santa Hermandad: Se conocía como Santa Hermandad a un grupo de gente armada, pagada por el Concejo, generalmente en grupo de cuatro hombres, para perseguir a criminales y herejes. El Concejo proponía, anualmente, a una persona como responsable de este grupo, al que se le conocía como Alcalde de la Santa Hermandad.
Alguacil Mayor: Era el oficial del municipio encargado de hacer cumplir los acuerdos del Cabildo, perseguir los juegos prohibidos, practicar detenciones y arrestar a los delincuentes, etc. Tenía el previlegio de ser la única persona que podía entrar con armas en el Cabildo.
Escribano: Era el encargado de llevar los libros de acuerdos del Cabildo. En los pequeños municipios ejercía también como notario en los convenios particulares.
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