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Carlos I |
Dice así el libro del lugar de Los Villares:
En la ciudad de Jaén a 10 de junio de 1.539 el licenciado
Juan de Rivadeneyra dijo que por cuanto los señores del Concejo Real de su Majestad
le era enviada cierta provisión para ciertas cosas tocantes a su servicio, que
obedeciéndola con el acatamiento debido la besaba y la ponía sobre su cabeza
como a carta y provisión de sus Majestades y en cuanto e el cumplimiento de
ella dijo que él estaba presto de cumplirla según su Majestad se lo manda. Testigos
Pedro de Quemada y Pedro de Barreda, vecinos de Jaén.
Dice la provisión:
“A vos el licenciado
Juan de Rivadeneyra, nuestro Juez de comisión sobre lo tocante a las
poblaciones de la Sierra de Jaén, salud y gracia sepan que nos somos informados que en la visita que habéis hecho
para señalar los sitios necesarios en que se han de hacer e poblar los lugares
que tenemos mandados poblar en la dicha sierra, hayáis el dicho lugar que se ha
mandado poblar en Los Villares y Eliche no hay disposición conveniente donde se
pueda señalar para ello si no es en el sitio que dicen de Los Majanos, que
dicen que es un pedregal con hasta 30 fanegas de sembradura, que se puede labrar,
el cual entra en uno de los cortijos que la dicha ciudad de Jaén posee e al
presente por propios de ella e por nos se está mandado que no se tomen para la
dicha población, por cuya causa dicha ciudad, aunque le habéis ofrecido de dar
otra tanta tierra como ella y en otra parte e tan buena, no lo han querido
hacer, a fin de impedir la dicha población, y queriendo proveer en ello lo que
a nuestro servicio conviene y de justicia se deba hacer, visto por lo del nuestro
Concejo, fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta para vos en la
dicha razón e nos tuvímoslo por bien, por lo cual vos mandamos quedando e señalando
a la dicha ciudad de Jaén equivalencia competente en otro pedazo de tierra en
la sierra de la dicha ciudad como la que así tiene el dicho sitio de los Majanos
para que en el hagáis y señaléis el dicho
lugar de Los Villares y Eliche y las otras cosas a él necesarias y mandamos a
la Justicia y Regimiento de la dicha ciudad que guarden e cumplan lo que acerca
de lo susodicho por vos le fuere mandado sin que en ello impedimento ni embargo
alguno so las penas que vos de vuestra parte les pusiereis e mandarais poner,
que nos por la presente se las ponemos que para las ejecutar e para todo lo demás, en esta nuestra carta
contenido, vos daos cumplido y bastante poder con todas sus incidencias,
anexidades y conexidades e non fagades cosa ende por alguna manera, so pena de
la vuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara.

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