viernes, 20 de junio de 2014

DE LOS PROBLEMAS DE LA SANIDAD LOCAL EN EL AÑO 1.852

Tal día como hoy, un 20 de junio de 1.852 el Alcalde de Los Villares, D. Juan María Maeso, manifestaba a la Corporación Municipal el conflicto continuado que se venía sucediendo en el último año con los facultativos del  municipio, por la intransigencia de los vecinos a pagar las visitas que hacen a los pacientes.















Desarrollo de la efemérides:
En Los Villares un 20 de junio de 1.852, reunido el Ayuntamiento en sus Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Juan María Maeso,  manifestó que el Médico titular de esta Villa, D. Ángel Ruiz y el Cirujano Sangrador, D. Pedro Navarro le habían comunicado que con los 4.440 reales que tienen de dotación anual consignada en el presupuesto, el primero y de 2.200 el segundo no les hace posible atender a sus necesidades, puesto que las visitas que hacen a los enfermos ya pertenecientes a la clase pobre como a la pudiente no se las quieren satisfacer según lo tienen de costumbre antigua e inmemorial por lo que se ven obligados a renunciar a sus destinos y requerir sus honorarios judicialmente. Esto genera el odio de la vecindad, por lo que estiman conveniente que el Ayuntamiento acuerde algún medio por el cual reciban una remuneración que si no del todo, en parte les compensen los honorarios que de las visitas debían recibir.
En vista de los hechos descritos, la Corporación Municipal consideró que efectivamente estos vecinos desde tiempo inmemorial no tienen costumbre de pagar a los facultativos la asistencia médica en sus enfermedades y que este hecho dio lugar a que a primeros de año renunciara a su plaza D. Felipe Gutiérrez  y que si se sigue en esta situación no es posible quiera venir ningún médico a esta Villa. 



Se acordó se convoque a los mayores contribuyentes del municipio a una reunión y se propongan los arbitrios  o medios por los cuales se solvente la situación de una manera razonable para que los vecinos reciban la asistencia médica que necesiten y que los referidos facultativos  presten su atención recibiendo la remuneración  a cuyo acuerdo se llegue.





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