viernes, 6 de junio de 2014

DE LOS EXPEDIENTES DE APREMIO A VILLARIEGOS EN 1.856

Un 6 de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados para su estudio era de treinta y dos.















Desarrollo de la Efemérides:
En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería, correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y  declaración de partidas fallidas a cuya actuación se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.

Sirva como muestra el de estos diez contribuyentes, de entre los  treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma:

José García Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar fallido.
- Fernando Gallardo, comprendido en la industria de Panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.
Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una casa en la calle Solana.
Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.
Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.
Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse pobre.
Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por  lo que se le declara fallido.
Juan Maeso,  albañil, teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de fachadas y hace más de un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.
Juan Salmerón, tratante de granos,  debe declararse fallido por no tener ninguna clase de bienes.
Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra unido el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.

·        * El término “fallido”, se aplicaba  a la deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran  aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.

Curiosidad:
Hay un caso el del albañil, Juan Maeso, que indica que muere en 1.855 por la epidemia de cólera-morboso. Curioso porque en los datos oficiales de esa época siempre se afirma que hubo muertes en Jaén pero no en Los Villares. ¿Se ocultó por la alarma social?



No hay comentarios:

Publicar un comentario