
Desarrollo de la Efemérides:
En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento
Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia
del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta
de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos
que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería,
correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto
por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se
acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y
actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y declaración de partidas fallidas a cuya actuación
se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos
Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián
Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.
Sirva como muestra el de estos diez contribuyentes, de entre los treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma:
- José García Barranco, comprendido en la matrícula de
industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos
celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar
fallido.
- Fernando Gallardo, comprendido en la industria de
Panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este
término se le debe declarar fallido.
- Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido
por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el
Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una
casa en la calle Solana.
- Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.
- Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.
- Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y
se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado
en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.
- Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no
tener bienes y encontrarse pobre.
- Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.
- Juan Maeso, albañil,
teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de
fachadas y hace más de un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus
bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara
fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia
sobre este particular.
- Juan Salmerón, tratante de granos, debe declararse fallido por no tener ninguna
clase de bienes.
- Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en
el certificado que obra unido el expediente de ejecución de 1.854, no debe
considerarse fallido.
· * El
término “fallido”, se aplicaba a la
deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba
fallidos, eran aquellos a los que no se
les podía aplicar el expediente de apremio.
Curiosidad:
Hay un caso el del albañil, Juan Maeso, que indica que muere
en 1.855 por la epidemia de cólera-morboso. Curioso porque en los datos oficiales
de esa época siempre se afirma que hubo muertes en Jaén pero no en Los Villares.
¿Se ocultó por la alarma social?
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