
Dice así el Libro del Lugar de Los Villares:
“Tercera Instrucción”
“Las
condiciones con que se han de dar las vecindades que se repartieren en la
sierra de la ciudad de Jaén, que se ha mandado poblar y que su Majestad y los
Señores de su muy Alto Consejo, mandan que se guarden, cumplan y ejecuten son
las siguientes:
*Que
reciban por vecinos a hombres casados y que en el plazo de un año, se
establezcan en el lugar con sus respectivas familias. Si sobrepasan el plazo,
perderían sus derechos.
*Que
los dichos vecinos habían de residir en la Villa durante diez años seguidos,
sin poder vender la propiedad ni hipotecarla con censos.
*Que
los dichos vecinos, en el plazo máximo de dos años, deberán levantar casa de
piedra y teja. A los más pobres se le admitiría una choza.
*Que
los dichos vecinos a quienes se les dieren dichas vecindades, estarían
obligados, en el plazo de tres años a poner su terreno de huerta y viña.
*Que
cada año estarían obligados a romper la zona de monte que se les asignare, so
pena que si así no lo hicieren, pierdan las dichas vecindades y se den a otros
en su lugar.
*Para
el buen gobierno de la vida comunal de la Villa se deberían guardar las
Ordenanzas de Jaén. Y en el caso de que este Concejo las negara, se deberían
regir por las de Mengíbar.
*Ningún
vecino debería alterar el curso de las aguas.
*Nadie
debería impedir sacar yeso o madera para las obras.
Páginas del Libro del Lugar, donde se recogen las condiciones:
Para que nadie pudiese alegar ignorancia de estas disposiciones, cada vez que los vecinos se reunieran en Concejo deberían leerse estas condiciones, al menos una vez.
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Para que nadie pudiese alegar ignorancia de estas disposiciones, cada vez que los vecinos se reunieran en Concejo deberían leerse estas condiciones, al menos una vez.
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