martes, 22 de julio de 2014

DE LOS PROBLEMAS ENTRE VECINOS DE LOS VILLARES Y VALDEPEÑAS POR LAS LINDES EN 1.894

Tal día como hoy, un 22 de julio de 1.894, el Ayuntamiento de Los Villares, acordaba solicitar al Gobernador Civil de la provincia, se sirva ordenar el deslinde de los términos de esta villa y la de Valdepeñas, así como intervenir ante el Juzgado de Instrucción de Martos para que se inhiba en el contencioso entre vecinos de ambos términos, toda vez que los problemas que afectan a los límites de los términos municipales corresponden a la Administración y no a los Tribunales de Justicia.




Desarrollo de la efeméride:
En Los Villares, un 22 de julio de 1.894, reunidos en el Ayuntamiento, bajo la presidencia de su Alcalde D. Luis Molina Luque y abierta la sesión, por el Regidor Síndico se manifestó que había llegado a su conocimiento las discusiones que existen a diario entre el dueño de la Dehesa de la Pandera de este término municipal y varios vecinos de Valdepeñas sobre terrenos que pueden perturbar el deslinde de ambos términos o alterar o modificar la mojonera de los términos municipales.
Siendo ésta, competencia de la Administración, entiende que procede y así lo propone a la Corporación, solicitar al Sr. Gobernador Civil de la provincia el deslinde de los expresados términos a fin de evitar dichas cuestiones interesándole a la vez, exprese la competencia y requiera la inhibición del Sr. Juez de Instrucción de Martos por tener entendido también que por un propietario de Valdepeñas se ha interpuesto en dicho Juzgado interdicto de recobrar sobre terrenos cuyo deslinde no es competencia de los tribunales de Justicia ni por consiguiente del interdicto,  por ventilarse cuestiones que pueden alterar los límites municipales de ambos pueblos.
Enterado el Ayuntamiento, acordó por unanimidad, solicitar del Sr. Gobernador Civil de esta provincia se sirva ordenar el deslinde de los términos de esta villa y la de Valdepeñas por si pudiera haber sufrido alteración los mojones divisorios de dichos términos, que se interese igualmente, de solicitar la inhibición del Sr. Juez de Instrucción del partido de Martos por tratarse en el interdicto propuesto por el propietario de Valdepeñas de terrenos cuyo deslinde no es competencia del tribunal de Justicia por referirse a cuestiones que afectan al deslinde de ambos pueblos los cuales no pueden alterarse sin ciertas condiciones y requisitos según el capítulo 1º de la Ley Municipal vigente correspondiendo su conocimiento a la Administración. Disponiendo que este acuerdo se ponga en  conocimiento del Sr. Gobernador Civil por medio de una certificación del mismo.


Comentario a la Efemérides:
Tras la solicitud al Gobernador Civil de la provincia, por el Ayuntamiento de Los Villares, la revisión del deslinde, ésta fue autorizada y con fecha 20 de junio de 1.896, el Gobernador Civil citaba para llevar a cabo las diligencias previas, a ambos alcaldes y a las comisiones de ambos municipios, a una reunión a tener en Valdepeñas el 28 de junio de ese año.  Todos los trabajos reconocimiento de mojones, se hicieron en base al  expediente de deslinde llevado a cabo entre ambos términos en 1.821.
Los trabajos de reconocimiento de la mojonera tuvieron lugar en la mañana del día 1 de julio de 1.896 para lo cual ambas comisiones se reunieron en el trayecto de la Pandera para desde allí iniciar dicho reconocimiento.  El primer mojón se encontraba en el conocido como “puerto del Guijuelo”, a unos sesenta pasos de distancia del camino vecinal entre ambos pueblos. Y desde ahí iniciarían el reconocimiento de la mojonera de delimita ambos términos municipales.
Por Los Villares, la comisión la formaron: el Sr. Alcalde, D. José Higueras Molina; el Regidor Síndico, D. Carlos García Barranco y el Concejal, D. Juan Morales Ortega. Como Peritos Prácticos, fueron nombrados: Antonio García Fernández y Justo Mena Alcalde.


Firma del Acta por ambas comisiones.























*INTERDICTO: Es un procedimiento judicial, de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una persona física o jurídica, frente a otra, de manera provisional.

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