
Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villares un 13 de mayo de 1.869 reunido el
Ayuntamiento popular de ella en Cabildo, en su Sala Capitular, presidido por su
Alcalde D. José de los Santos Gutiérrez, y abierta la sesión, se dio cuenta de
una comunicación dirigida por el Sr. Gobernador Civil de la Provincia de fecha
17 de abril último, transmitiendo la del Excmo. Sr. Ministro de Gobernación por
la que manifiesta que el poder ejecutivo en virtud del Expediente instruido por
este Ayuntamiento solicitando autorización para convertir en Títulos al Portador
las inscripciones intransferibles recibidas importando tres mil ochocientos
sesenta y tres escudos doscientas sesenta y cinco milésimas así como las demás
que le correspondan percibir en equivalencia del 80% de sus Bienes de Propios
vendidos, tiene a bien conceder la autorización solicitada facultando en
consecuencia al Ayuntamiento para que proceda a las operaciones necesarias para
dicha conversión y venta de los Títulos indicando que en esta última
intervenga un agente de Bolsa.
Enterado el Ayuntamiento acordó autorizar al Segundo Teniente
de Alcalde, D. Francisco Higueras Alcalde para que en nombre de este municipio
pase a la ciudad de Jaén y ante notario público otorgue poder especial a favor
de un agente de Bolsa de Madrid para que practique las operaciones necesarias a
la conversión de las referidas inscripciones y venta de los Títulos al portador
a cuyo efecto se librará certificado de
este particular para que le sea entregado por el Alcalde al mencionado D.
Francisco Higueras a los fines que quedan referidos.
Reseña Histórica :
LEY DE LA
DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ DE 1.855
Fue una Ley declarando en estado de venta todas las haciendas
y heredades rústicas y urbanas, censos y foros pertenecientes al Estado,
al clero o cualquiera otros
pertenecientes a manos muertas (aquellos bienes que no se podían comprar ni vender).
Esta Ley fue aprobada el 1 de mayo de 1.955, durante el reinado de Isabel II, por su
ministro de Hacienda D. Pascual Madoz Ibáñez.
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D. Pascual Madoz Ibáñez |
- El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta
de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé
otro destino, con arreglo al Artículo 19, en comprar títulos de la Deuda
consolidada, al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones
intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.
-Los cupones de las inscripciones intransferibles serían
admitidos a los pueblos, como metálico, en paso de contribuciones a la fecha de
sus respectivos vencimientos.
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