
Desarrollo de la
Efemérides:
En la Villa de Los Villares un 22 de mayo de 1.782 los
Señores, que componen el Concejo, dijeron que en esta Villa aunque en alguna
parte de su término tiene algún tanto de viñas, casi todas son de hacendados
forasteros por lo que este vecindario está privado de estas propiedades y de
sus frutos y por ello sufre graves perjuicios tanto para su manutención como para
las Rentas y contribuciones.
Que habiendo como hay otro sitio de Realengo que llaman del
Cerrejón de doscientas cuerdas de tierra, poco más o menos, próximo a la Villa
cuya áspera y pendiente constitución y calidad de sus terrenos no son aptos para plantas de semillas y si para viñas con
algunos olivos de cuyos frutos se obtendrá mucho beneficio para este común e
iguales consecuencias para ambas Majestades.
Por todo lo dicho, el Concejo
acordó poner en ejecución lo arriba
expuesto, en base a la forma y
condiciones siguientes:
1ª Que el sitio del Cerrejón se
sorteé entre sólo los vecinos pudientes de esta Villa y que a cada uno se le
señale propiedad, para que cada cual se
plante de viñas con algunos olivos dentro del preciso término de seis años y
que pasados éstos si no la hubiera puesto se vea privado de su propiedad y así se pueda dar y adjudicar a otro vecino
de quien se espere bajo la misma condición la ejecute como está previsto.
2ª Que cada suerte sea de dos cuerdas de la mayor que llaman de la campiña.
2ª Que cada suerte sea de dos cuerdas de la mayor que llaman de la campiña.
3ª Que cada una de estas suertes
tenga perpetuamente sobre sí y contra sus poseedores el censo anual de cuatro
reales de vellón cuya suma y producto
quede al destinable arbitrio del Señor Vizconde de esta Villa como dueño
y Señor que lo es de lo Realengo.
4ª Que todas y cada una de estas
suertes no sean vendibles y enajenables a forastero alguno, como no sea vecino
de esta Villa y que en el caso de que alguna se llegue a poner en venta o
cambio o enajenación se haga público y sea preferido el de este vecindario; por
tanto y cuanto ha de ser comprador o cambiante un forastero sea por expresa y
constante licencia y permiso de dicho Señorío.
5ª Que dichas suertes no sean
hipotecables, ni para siempre ni por tiempo a fianza alguna sino solamente al
Pósito de Pan y Millones de esta Villa y que en caso de hipotecar otra cosa sea
nula y de ningún valor la tal fianza bajo de la misma licencia del Señorío.
Siendo el sitio del Cerrejón de este término de los Villares o Realengo propiedad del Señorío que en dicha Villa tiene, goza y posee el Señor D. Gabriel de Ceballos, Villegas y Salcedo como Vizconde de ella según sus Reales Privilegios y Regalías, acordaron que por el Escribano de este Concejo se saque el correspondiente testimonio de este Acuerdo y que con él se haga copia para el Señor Vizconde a fin de que si lo expresado lo tuviere por conveniente, lo apruebe en la parte que así considere o lo consulte con los Señores del Real y Supremo Consejo de S.M. para que decrete la providencia a que haya lugar.
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Vista del Cerrejón. |
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