
Desarrollo de la Efemérides:
Un 20 de mayo de 1.869 el Sr. Alcalde D. José de los Santos
Gutiérrez, informaba al Cabildo del expediente instruido sobre la construcción
del matadero público y la inversión dada a las cantidades que en el mismo se
recaudaron como arbitrios desde el matadero y la carnicería propiedades ambas
del Ayuntamiento. Y resultando por la cuenta
que ha presentado el fiel del matadero por los productos de los despojos de las
reses que se degollaban para el abasto de las carnes frescas que quedaban a
favor del Ayuntamiento ascendía a 777 escudos y 400 milésimas que era entregado
al Secretario de la Municipalidad.
Resultando que para la construcción de dicho matadero no se instruyó expediente de ninguna clase ni
tampoco fue autorizada la Corporación para la imposición de un arbitrio sobre
las carnes.
En 26 de abril de 1.867 se acordó por el
Ayuntamiento que presidía el Alcalde D. Manuel Soro Vera que se oyeran
proposiciones para la adquisición de un matadero y local para el despacho de
carnes de propiedad municipal, a cuyo
efecto se formara expediente que se remitiera al Sr. Gobernador de la provincia
para su aprobación, hecho que no sucedió.
El 31 de mayo del mismo año acordó dicho
Ayuntamiento que por un maestro de obra se tratase el costo del referido
matadero junto al río Cantón sacándose a la subasta por su tasación y que la
cantidad en que se valorara fuese reintegrando al rematante con el producto de
los deshechos señalados al ramo de carnes, con la superior aprobación.
Posteriormente un 30
de junio del expresado año, el Alcalde había acordado con Luis Palacios
Toledano, de este vecindario de hacer la mencionada obra y este se comprometía
a construirlo en la calle Carolina de esta población con todas las condiciones
de salubridad y demás que requieren estos edificios por la cantidad de 550
escudos que percibiría de los productos del mismo matadero cuyo contrato aceptó
la Municipalidad en los términos propuestos.
Resultando que el certificado expedido por D. Manuel Padilla
y Muñoz, Profesor de Arquitectura, indica que el verdadero valor del referido
establecimiento es de 398 escudos y 635 milésimas.
Considerando que en la citada obra no se han observado los
requisitos y formalidades que están previstos por la Ley, ni tan poco fue
autorizado el Ayuntamiento para la imposición del arbitrio de que se trata.
Teniendo en cuenta que a las Corporaciones Municipales no les está
permitido la administración de fondos fuera de los comprendidos en el
presupuesto.
Observando que entre
la cantidad ingresada por valor de los despojos, la que ha sido justificada, y la
que fue contratada con Luis Palacios Toledano existe una diferencia importante. Así como que por el modo y forma que el Ayuntamiento ha
llevado este asunto da lugar a que se ignore el verdadero valor de la suma a
ingresar.
Ante todos estos y para que se resuelva con acierto y
justicia, el Ayuntamiento acordó se extraiga certificado literal del expediente
y se remita al Sr. Gobernador de la Provincia para que acuerde lo que proceda
en base al expediente y certificado de dicho particular.
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